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Ciudad de Córdoba

República Argentina

Sede de la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo FUNEAT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS A. PAESANI PROYECTO PRESENTADO HACIENDO USO DE LA

 

BANCA DEL CIUDADANO

 

ORDENANZA Nº 4535

 

 

VILLA CARLOS PAZ 9 DE AGOSTO DE 2007

 

 

BANCA

 

 

 

BANCA

 

 

Nuestro Presidente Juan Carlos A. Paesani , ocupó la Banca del Ciudadano ante el Ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Carlos Paz el día 9 de Agosto de 2007.

En aquella ocasión lo hizo como Secretario de la Asociación de Amigos del Río San Antonio - ADARSA


CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 

BANCA DEL CIUDADANO - ORDENANZA Nº 4535

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

“CONCEJO DELIBERANTE Y PODER EJECUTIVO DE VILLA CARLOS PAZ, SOLICITAN AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA REGLAMENTACIÓN DE LEYES PROVINCIALES Nº 8770 DE CREACIÓN DE RESERVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR Y Nº 8941 CREACIÓN RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES EN UN TODO DE ACUERDO A LA LEY Nº 6964-AREAS NATURALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA- DECRETO Nº 3442 e INVOLUCRAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA RESTITUCIÓN DEL EX – YACIMIENTO URANÍFERO “LOS GIGANTES”-PROYECTO PRAMU”

CON MANDATO DE CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ Y DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO - ADARSA
CIUDADANO JUAN CARLOS A. PAESANI

PROYECTO DE ORDENANZA


CONCEJO DELIBERANTE Y PODER EJECUTIVO DE VILLA CARLOS PAZ SOLICITAN AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA REGLAMENTACIÓN DE LEYES PROVINCIALES Nº 8770 DE CREACIÓN DE RESERVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR Y Nº 8941 CREACIÓN RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES Y INVOLUCRAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA RESTITUCIÓN DEL EX – YACIMIENTO URANÍFERO “LOS GIGANTES”-PROYECTO PRAMU
.

 

JUAN CARLOS A. PAESANI, D.N.I 4.986.184, con domicilio en Calle Quinquela Martín (E) Nº 284 de esta ciudad de Villa Carlos Paz, socio y miembro de la comisión directiva de ADARSA- ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO- PERSONERÍA 42/a/99; y haciendo uso de la BANCA del CIUDADANO, se dirige al CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Villa Carlos Paz, para presentar el Proyecto DE ORDENANZA: SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA REGLAMENTACIÓN DE LEYES PROVINCIALES Nº 8770 DE CREACIÓN DE RESERVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR Y Nº 8941 CREACIÓN RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES Y INVOLUCRAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA RESTITUCIÓN EX – YACIMIENTO URANÍFERO “LOS GIGANTES”- PROYECTO PRAMU de acuerdo a las potestades que le son inherentes y de responsabilidad al actual Concejo Deliberante y Poder Ejecutivo Municipal.

 

Qué ambas Reservas creadas por las leyes citadas y de las cuales se adjunta textos completos Sancionados por la Legislatura de la Provincia de C órdoba y no Reglamentadas a la actualidad, más allá de todas las presentaciones efectuadas ante la Unicameral de la Provincia de Córdoba y solicitud de audiencia, hasta el momento no concedida, por el Poder Ejecutivo Provincial; tienen una importancia trascendental en tanto que son cabeceras de cuencas del Río San Antonio, desde donde se abastece de agua potable la ciudad de Villa Carlos Paz.

 

Qué en la Reserva Hídrica Los Gigantes, donde se encuentra el Ex Yacimiento del mismo nombre, se encuentran las colas de mineral de Uranio y por lo tanto debe implementarse obras para la realización de la remediación. Esto exige de consultas a la sociedad dado que es un requisito a cumplir en el caso de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA, tal como lo prescribe la REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 7343 DE MEDIO AMBIENTE – Y SU DECRETO Nº 2131, donde se lee:


“artículo 1º: - a los fines del presente Decreto, entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinadas políticas y/o proyectos pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente. Quedan comprendidos en el término “proceso de administración ambiental”, la documentación ambiental definida por la autoridad de aplicación, que constituirá a) un aviso de proyecto (AP), b) un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o c) una auditoria ambiental (AA), que debe ser presentada por el proponente con carácter de declaración jurada. Conforman también aspectos vinculados al proceso de administración ambiental la información pública, y la valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado por parte de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.”

 

Para el caso deberá tenerse en cuenta toda otra Ley o Preceptos Constitucionales para amparar la Vida de las Personas y el Ambiente con todas las garantías que estas normativas establezcan.

 

Esperamos que a este Proyecto se lo evalúe en toda la magnitud, que no apunta a alarmar o presentar cuadros apocalípticos de una realidad que debe ser valorada tal como se presenta, y no cerrar los ojos a lo que es público y notorio y se toma conocimiento por diferentes medios de comunicación. Y en donde diferentes ONGs y Foros se encuentran implicados dentro de lo que se conoce como Proyecto PRAMU.


Que negar tal realidad implica, tanto sea la falta de Reglamentación de dos Leyes esenciales para todo el espacio, donde se encuentra enclavada la ciudad de Villa Carlos Paz y otras importantes Comunas y Municipios es no actuar con la responsabilidad de tutela del bien natural y la vida en su concepto más amplio del espacio y territorio. Territorio donde se desarrolla todo tipo de actividad inclusive la económica. Por lo tanto debe descartarse todo análisis economicista de tapar con las manos la realidad, y hacer un alto para organizar lo que está desorganizado y caótico, apuntando al bien común de todos los ciudadanos.

 

En Argentina, como en todo el mundo, los problemas ambientales se han agravado en los últimos años y acentuado en los tiempos actuales. Que el crecimiento demográfico no planificado en pos de un falso desarrollo económico, en detrimento de la calidad de vida, no tiene en cuenta los parámetros ecológicos elementales, sin importar la protección del Ambiente y los Bienes Naturales. Villa Carlos Paz no es una isla dentro de este contexto y este Concejo Deliberante debe atender la realidad imperante con una visión amplia e integradora y debe elevar al Ejecutivo Municipal una Ordenanza que fije claramente el espíritu protector y previsor del Estado tanto sea en lo relativo a las Reservas en cuestión como las problemáticas ambientales que en ella están instaladas.

 

La interdependencia economía-ecología, desde una dimensión ética-política, tiene una extensión que escapa al ejido de una ciudad e instituye la presencia de una visión de territorio, hasta llegar a una dimensión global, como sistema cerrado que es el planeta tierra, con toda la implicancia de gravedad que ello conlleva, si no se toman medidas de mitigación y reversión en lo que se pueda, de los impactos y formas de actuar distintas. Llevamos al seno de este Concejo Deliberante a través de este proyecto, lo que tantas veces se ha clamado desde el desierto, la conexión de los que fueron elegidos para ocupar cargos y funciones de gobierno y el escenario donde están los ciudadanos y también los políticos.

 

La necesidad de energía ha llevado en décadas anteriores, reactivándose en las actuales, a la explotación de yacimientos de uranio, para ser utilizado como combustible nuclear en las usinas generadoras de energía eléctrica.

 

Que ubicándonos más allá de los principios ideológicos de la defensa de una u otra forma de energía, promovemos la rápida acción en los yacimientos uraníferos que no hayan sido restituidos, y que afectan y pueden afectar en grado sumo a los suelos y cursos de agua que sirven como fuentes de captación para consumo humano.

 

Tal es el caso del Yacimiento uranífero conocido popularmente como “ Ex Mina Los Gigantes” donde el universo de actores son: los responsables políticos nacionales, provinciales, locales , y de ONGs y el Dominio de análisis : Provincial y local.

 

Siendo ciudadano residente en esta ciudad de Villa Carlos Paz, traigo el mandato de hacer saber a los Señores Concejales sobre esta problemática ambiental en el territorio donde se ubica la ciudad.


Tenemos la obligación de modificar, cuanto antes, nuestras pautas de actuación respetando las Leyes de la naturaleza y las Leyes de los Seres Humanos- que aunque imperfectas- puedan ser aplicadas y corregidas, pero que tampoco vayan contra el derecho, al momento de ser aplicadas.

 

Resulta URGENTE el accionar político de nuestros representantes en materia correctiva y protectora en pos de la SUSTENTABILIDAD tan declamada, pero tan poco practicada y en muchas ocasiones violentada por el propio estado que no observa lo legislado claramente en las CONSTITUCIONES.

 

La integración rigurosa de todo principio de prevención, corrección y tutela en la gestión ambiental por las autoridades requiere disponer de instrumentos jurídicos y administrativos eficaces y eficientes. De allí este proyecto como medida cautelar.

 

Vemos a cotidiano como se multiplican las acciones irresponsables y no debidamente analizadas y estudiadas desde ópticas Inter-multidisciplinarias que modifican el Ambiente, entorno vital físico-natural, estético, cultural, social y económico, donde debemos incluir, además, la magnitud: tiempo con vista a las generaciones futuras.

 

Hay Leyes que estipulan al respecto de las herramientas y metodologías a aplicar para prevenir las posibles alteraciones de emprendimientos humanos no gestionados adecuadamente, pero desgraciadamente se observan falencias desde los poderes del estado.

 

No solamente es necesario aplicar medidas preventivas a nuevos proyectos sino es imperioso corregir los mayores deterioros generados en actividades en funcionamiento o que dejaron de funcionar, además de los impactos de la propia vida de una ciudad, en el marco conjunto con otros asentamientos poblacionales de un territorio que usa de los Bienes Naturales esenciales como lo son el agua y el suelo y la naturaleza en todas sus magnitudes valorativas.

 

El agua y los elementos presentes en el suelo, también son constituyentes de nuestros cuerpos. Pero hay muchos compuestos y otros elementos que pueden producir enfermedades o atentar contra la vida, si no se los tiene en cuenta, a sabiendas que el agua puede ser uno de los principales vehículos conductores de esos elementos o sustancias nocivas.

 

A esta presentación se agrega material ilustrativo de cómo la comunidad de Villa Carlos Paz a través de distintos medios gráficos locales y provinciales muestra su preocupación por el BIEN: AGUA. Nuestro cuerpo está constituido en sus dos terceras partes por el vital elemento lo cual exime de hacer cualquier especulación al respecto.

 

 

Qué resaltamos y subrayamos la necesidad imprescindible de abrir un auténtico diálogo del Estado y todos los Ciudadanos. Muchos ciudadanos formamos parte de las Organizaciones Intermedias, como es nuestro caso, insistiendo que estamos abiertos a la colaboración y servicio desinteresado junto a otras organizaciones hermanas y FOROS que nos unen, en beneficio de los intereses colectivos.

 

En las sociedades con horizontes ambientales más avanzados las externalidades negativas como las contaminaciones naturales y en mayor grado antrópicas denunciadas en cuanto Foro Científico Mundial se realice, en el marco del Cambio Climático, alcanzan niveles tan elevados que el tratamiento de los efectos externos considerados, como casos aislados es irreal, puestos que son fenómenos que actúan con multicausalidad y derivados de desarrollos urbanísticos descontrolados y emprendimientos económicos sin sustentabilidad y explotación extractiva masiva, como lo es el caso de la Minería no regulada adecuadamente, y con el solo afán dinerario sin importar los valores como el de la solidaridad hacia la sociedad.

 

Lo mismo ocurre con la protección territorial de las Reservas, donde preclaros Legisladores Sancionaron las Leyes que promueven mantener la organización ecológica más conveniente para la permanencia de la especie humana sobre la tierra.


Hemos hecho, dadas las políticas negativas observadas en ambas Reservas, presentaciones generales sobre Legislación y Medio Ambiente, ante la Presidencia de la Nación, Comisión de Legislación Penal y Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Nación y Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, al respecto de que se modifique el Código Penal y se incluya el CAPITULO AMBIENTE y se tipifiquen los “delitos ambientales”.

 

Demás está decir todo lo actuado en el marco del COHIPRO- CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL, sin resultados positivos, al respecto del Reordenamiento Territorial, Saneamiento y Legislación, habiéndose solicitado por notas la constitución del mismo en dos oportunidades, durante este año, la última con carácter de PRONTO DESPACHO. No tenemos ninguna respuesta por escrito solo una promesa verbal, en un programa televisivo, del Señor Presidente de la Dipas – Dirección Provincial de Aguas y Saneamiento, de que el mismo se constituiría durante el mes de junio.

 

Nada ha ocurrido hasta el momento, mientras tanto, otros factores impactantes como lo son mega emprendimientos inmobiliarios pueden poner en riesgo el abastecimiento de agua a toda la región, y van a producir una demanda del bien hídrico que a todas luces contraría el espíritu de las Leyes Nº 8770 y 8941. Los tiempos de los intereses colectivos Públicos no son coincidentes con los tiempos de los intereses economicistas Privados. Los Poderes del estado Municipal deben hacerse cargo de las responsabilidades de Funcionarios Públicos, en lo que a estos temas corresponde, compartidas entre Municipios y Estado Provincial.


También se ha hecho presentación de investigación ante la Fiscalía de la Ciudad de Villa Carlos Paz, pero a la actualidad no se posee ninguna respuesta, teniendo en cuenta el dilatado tiempo que ya ha transcurrido.

De allí que como vecino de esta ciudad y portando mandato de ciudadanos de esta ciudad de Villa Carlos Paz y de la ONG ADARSA – ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO, digo que:

 

 

VISTO:


Los derechos consagrados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a saber “Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.


Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.


Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

LA constitución de la provincia de córdoba – recursos naturales y medio ambiente – “Artículo 11. El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.”

 

Y todas las Leyes normativas concomitantes, nacionales, provinciales y municipal con el MEDIO AMBIENTE como así el Derecho Natural y propio de los individuos que conforman esta civilización humana y en este único hábitat denominado planeta tierra y

 

CONSIDERANDO:

 

Qué es preciso definir lineamientos de una políTICA AMBIENTAL MUNICIPAL inmediata de tutela, previsión, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Ciudad de Villa Carlos Paz y las áreas declaradas como RESERVAS NATURALES, por las LEYES PROVINCIALES Nº 8770 y 8941, que tienen directa incidencia con el ejido de la Villa- que como se citara anteriormente proveen de agua a la población- hasta tanto la CONVENCIÓN CONSTITUYENTE establezca en forma efectiva la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, con opciones- esperamos- reales de amplia participación ciudadana en la construcción colectiva de la misma y que amplíe los horizontes de este Proyecto de Ordenanza.

 

Qué es preciso- además- definir los fundamentos en que se apoya este Proyecto, es que como representante de una Organización No Gubernamental- ADARSA – ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL RIO SAN ANTONIO y como ciudadano residente en esta ciudad y con el aval que dispone la Ordenanza Nº 4535 y apoyándome en las Constituciones y Leyes de la República Argentina y Provincia de Córdoba que legislan sobre el MEDIO AMBIENTE, en especial la Provincial, Ley Nº 7343 – PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Sancionada el 29/08/85- Promulgada 18/09/85 - Publicada: 27/09/85 con todas las modificaciones realizadas hasta el presente en todos sus TÍTULOS, CAPÍTULOS, DECRETO REGLAMENTARIO y haciendo reserva del derecho que me confiere el artículo 43 de la Constitución Nacional en el caso de que no se tomaran las medidas pertinentes desde EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ y PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, es que presento en ocasión de ocupar la BANCA DEL CIUDADANO en un todo de acuerdo con los Objetivos Institucionales de la Organización que me diera mandato, y con la ORDENANZA 4535 de fecha diciembre de 2005, dando cumplimiento a lo normado en sus artículos 1º al artículo 6º , el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA:

 

 

Art. 1°.- Se ordene de interés público municipal: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA REGLAMENTACIÓN DE LEYES PROVINCIALES Nº 8770 DE CREACIÓN DE RESERVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR Y Nº 8941 CREACIÓN RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES e INVOLUCRAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA RESTITUCIÓN DEL EX – YACIMIENTO URANÍFERO “LOS GIGANTES”-PROYECTO PRAMU en pos de la preservación, conservación, defensa, mejoramiento y restitución del medio ambiente, a los fines de preservar las fuentes del bien: agua.

 

Art. 2°. - A tal efecto declárese la adhesión a la Ley Provincial Nº 8770- Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor y Ley 8941- Reserva Hídrica Los Gigantes, Sancionadas por el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba que regulan sobre el territorio vecino a la ciudad de Villa Carlos Paz, en consideración especialísima que forma parte de él y donde ningún límite político que pudiera establecerse, desde el estado municipal, la aísla de ese ambiente.

 

Art. 3°. - A tenor del artículo 2º, que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Carlos Paz, proceda e inste al Ejecutivo Municipal, a reclamar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba la inmediata Reglamentación de las referidas Leyes. También se corra reclamo a la Unicameral de la Provincia de Córdoba, para que los Señores Legisladores actúen ejerciendo sus deberes de funcionarios públicos ante dos leyes sancionadas y no reglamentadas.

 

Art. 4°. - Se disponga la pronta intervención de los Poderes Municipales para solicitar la restitución inmediata- ante el Estado Nacional y Provincial- del ex yacimiento minero uranífero “Los Gigantes”, en el marco del proyecto PRAMU- Proyecto de Restitución de las Minas de Uranio.

 

Art. 5°. - Solicitar a los Estados Nacional y Provincial a través de los organismos competentes, toda la información del monitoreo histórico de los cursos de aguas superficiales como subterráneos que pudieran estar afectados por el ex emprendimiento minero uranífero y que son fuentes de aprovisionamiento de agua potable de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

 

Art. 6°. - Que se de a conocer públicamente el diagnóstico del grado de contaminación del Lago San Roque, tanto sea por materia orgánica, inorgánica y biológica, en todas sus especies, teniendo en cuenta que las referidas reservas son las que aportan agua al embalse. A tal efecto los Poderes Municipales deberán reclamar ante los organismos competentes en caso de no contar la Ciudad de Villa Carlos Paz con tal banco de datos.

 

Art. 7°. - Se de a conocer a la población de Villa Carlos Paz la tecnología a aplicar en el saneamiento integral del Dique San Roque y que para la consecución de ello el Concejo Deliberante haga las presentaciones ante los Estados Nacional, Provincial y Poder Ejecutivo Municipal.

 

Art. 8°. - Que el perilago del Lago San Roque, en concordancia con las Reservas en cuestión, sea considerado junto a la masa de agua, con flora y fauna nativas; espacio de interés público, paisaje protegido con sus vistas panorámicas, naturalidad, singularidades, etc. y el humano en cuanto a libre accesibilidad, calidad, salud y estilo de vida de la Villa en el factor socio-económico- cultural.

 

Art. 9°. - Se promueva acciones conjuntas con las otras comunas y municipios en protección de las Reservas Naturales creadas por Leyes Nº 8770 y Nº 8941.

 

Art. 10°. - Se insista en la prohibición del ingreso o tránsito dentro del territorio municipal y desde o hacia alguna de las Reservas de residuos, actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. De idéntica manera se actúe con tino, de exigir ante quién correspondiere al respecto de las auditorias que deban demandarse por posibles desbordes, filtraciones u otros fenómenos de escurrimiento que pudieran producirse desde los diques de cola, hacia los cursos superficiales o subterráneos que alimenten a la fuente de captación para potabilizar el agua que se suministra en la ciudad de Villa Carlos Paz.

 

Art. 11°. - Se declare la necesidad de declaración de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA – acorde con la Ley Nº 7343 y lo estipulado a todos sus artículos y su Decreto Reglamentario y con observancia a otras Leyes concomitantes y Constituciones Nacional y Provincial.

 

Art.12º. Se obligue a aquel o aquellos entes privados o públicos a restituir los ecosistemas que ya hayan sido impactados en el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz, por las no Reglamentaciones de las Leyes invocadas de creación de las Reservas Naturales.

 

Art.13º. Se de a conocer públicamente si existen proyectos urbanísticos de gran escala en el territorio del ejido municipal- y en que nivel de gestión se encuentran- como faldeos de las sierras, área territorial conocida como “Estancia Garayzabal”, perilago del Lago San Roque y otros espacios naturales de la ciudad. Se especifique que tipo de emprendimientos y los impactos sobre el medio ambiente y las proyecciones conjuntas que pudieran afectar a todo el territorio hacia el futuro y pusieran en riesgo la calidad de vida de los habitantes, la salud y la sustentabilidad de las Reservas Provinciales y por ende impactaran negativamente sobre la variable esencial del abastecimiento de agua potable.

 

Art.14º. Se declare la necesidad de contar con datos epidemiológicos que pudieran derivar de lo citado a otros artículos para un correcto accionar de la cartera de Salud Pública en prevención de males mayores.

 

Art.15º. Se solicite la información al Ejecutivo Municipal sobre los posibles acuerdos firmados en el marco de políticas nacionales o interprovinciales de “turismo sustentable” y si se tienen en cuenta en tales acuerdos lo tratado a otros artículos de este Proyecto de Ordenanza y todas las variables de análisis y guías metodológicas que hagan a esta actividad humana tan esencial para la ciudad de Villa Carlos Paz. La información deberá bajarse a la sociedad haciéndose eficiente la obligación del Estado de dar difusión pública de todos los actos de gobierno aportando la documentación respectiva.

 

Art.16º- De forma

JUAN CARLOS A. PAESANI
ING. QUÍMICO – ING. LABORAL
POST. GRADO POBLACIÓN y MEDIO AMBIENTE

 

SEGUNDA OCUPACIÓN DE LA BANCA DEL CIUDADANO

30 DE ABRIL DE 2009

 

2

 

Por las mismas razones que se explicitan más arriba, y ya en camino hacia la conformación de la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, esta vez nuestro Presidente Juan Carlos A. Paesani, ocupa por segunda vez la Banca del Ciudadano, esta vez ante el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz. A la izquierda el que era en su momento Presidente del Cuerpo Legislativo Señor Luis Morcillo Suarez

 

OTROS ENLACES:

http://archivo.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=513293

http://www.fmazul.com/lajornada/diariolajornada_09-08-2007.pdf

http://www.bambacarlospaz.com.ar/311-2009/interes_general.htm

 

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