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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SRT - SUPERINTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
LRT
N° 24557
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO N° 19587
DECRETO REGLAMENTARIO N° 351/79
LEY N° 19587 - DECRETO N° 351/79
RESOLUCIÓN N° 295/2003
DECRETO 1338/96
SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 249/2007
Apruébase el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera"
Decreto N° 911/96
HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
Decreto N° 617/97
HIGIENE Y SEGURIDAD
ACTIVIDAD AGRARIA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)
Resolución 801/2015
Bs. As., 10/4/2015
GUÍA PRÁCTICA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ERGONOMÍA DE LA RESOLUCIÓN SRT N° 886/15
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
CNTA
CYMAT
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y TRABAJO - CÓRDOBA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 771/2013
Bs. As., 24/4/2013
Aclaración desdeEducación, Ambiente y Trabajo -EAyT
Si bien los enlaces dirigen a los sitios de los textos de normativas, leyes, decretos, resoluciones, etc. es responsabilidad de quién utilice este sitio verficar todo lo concerniente a ellos y si no han sufrido modificaciones, que puedan haberse realizado por parte de los poderes competentes en legislación laboral.
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Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3359/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO: CONTINÚA
GUÍA PRÁCTICA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE
ERGONOMÍA: RESOLUCIÓN de la S.R.T
N° 886/2015
Vínculo a la Guía: ERGONOMÍA
S.R.T.: PUBLICACIONES
La identificación de factores de riesgo es un paso fundamental de la implementación ergonómica. Sólo se trata de una etapa de observación y reconocimiento, teniendo en cuenta los principios básicos de ergonomía física tales como esfuerzo, posturas forzadas, movimientos repetitivos, vibraciones, confort térmico, bipedestación prolongada y estrés de contacto. Se podrá encontrar mayor información al respecto en un Cuadernillo introductorio a la ergonomía que se publicará en la página web SRT.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 886/2015 Bs. As., 22/4/2015
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LEYES
http://www.trabajo.gov.ar/infogeneral/legislacion.asp
LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE "PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
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ENLACE AL INSTITUTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE ESPAÑA
INSHT
ANÁLISIS
DE LA LEGISLACIÓN
SOBRE RUIDO Y VIBRACIONES
Imagen del sitio:
http://manejo-de-la-contaminacion-auditiva.blogspot.com/
Federico Miyara
1. Generalidades
"Existen varios tipos de legislación y normativa en relación
con el ruido, algunas de las cuales se refieren específicamente
al ruido, y otras lo incluyen como parte de una problemática
más amplia.
En primer lugar está la legislación laboral, que protege
directa o indirectamente al trabajador, para lo cual regula los niveles
de exposición a ruidos (procurando limitarlos a valores seguros)
así como las posibles medidas de prevención. Luego existen
las disposiciones ambientales, que protegen a la comunidad, y establecen
límites en general muy inferiores a los de las laborales, ya
que contemplan por ejemplo la tranquilidad y el descanso y no sólo
la salud auditiva. En tercer lugar se encuentran los reglamentos de
habilitación, que enfocan los permisos para diversas actividades
que involucren la producción de ruido, como el transporte o los
espectáculos. Por último, existe una serie de normas y
recomendaciones emitidas por comités técnicos especializados
pertenecientes a organismos nacionales e internacionales, que si bien
no alcanzan el rango de disposiciones legales suelen ser adoptadas en
leyes, ordenanzas o reglamentos debido a la autoridad técnica
de la entidad en que se originan.
En lo que sigue comentaremos y analizaremos algunos ejemplos importantes
de cada una de estas categorías. Debe advertirse que por no ser
esta una obra referida específicamente a legislación,
se han seleccionado sólo unos pocos aspectos técnicos
y conceptuales que, a juicio del autor, están vinculados con
el control del ruido o las vibraciones. Se incluye un apéndice
con un modelo de anteproyecto de ordenanza sobre ruido y vibraciones.
2. Legislación laboral
En la República Argentina existen dos leyes laborales que incluyen
in extenso la cuestión del ruido: la Ley Nº 19.587/72, de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, con su decreto reglamentario Nº
351/79, y la Ley Nº 24.557/95, de Riesgos del Trabajo, que va acompañada
por los decretos reglamentarios Nº 170/96 y Nº 333/96, la
Resolución Nº 38/96 SRT y el Laudo Nº 156/96 MTSS.
Estas leyes protegen directa o indirectamente al trabajador y establecen
límites de exposición a ruidos y vibraciones.
2.1. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Esta ley, Nº 19.587, fue promulgada el 21/4/72 (fecha posteriormente
declarada como Día Anual de la Higiene y Seguridad en el Trabajo),
y reglamentada inicialmente por el decreto Nº 4160/73, posteriormente
sustituido por el decreto 351/79. La filosofía
central de esta ley queda establecida en su artículo 4, que expresa
textualmente:
“Art. 4. La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá
las normas técnicas y
medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole
que tengan
por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica
de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
centros o
puestos de trabajo.
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención
de
los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral
Se cubren por lo tanto tres aspectos: protección, prevención,
y concienciación. Estos aspectos son aplicables a cada uno de
los rubros en los que exista algún riesgo para el trabajador,
en particular el referido a ruidos y vibraciones"(...) CONTINÚA)
ENTRECOMILLADO DEL SITIO:
http://www.eie.fceia.unr.edu.ar/~acustica/biblio/legis.pdf
LEVANTAMIENTO DE CARGAS
Las situaciones de levantamientos de cargas se presentan en muchos Puestos de Trabajo. Por falta de una correcta educación laboral, se generan accidentes y enfermedades profesionales. En nuestra Legislación Nacional, la Resolución del MTESS N° 295/03, trata sobre el tema. Además existen distintos métodos que se utlizan para evaluar las situaciones que se presentan: uno de ellos es el MÉTODO DE LA NIOSH.
Imagen del sitio:
seguridad y salud laboral venezuela
http://seguridadysaludlaboralvzla.blogspot.com/2010/03/manejo-y-levantamiento-de-cargas.html
REPÚBLICA ARGENTINA
RESOLUCIÓN
MTESS Nº 295/03 – ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE ERGONOMÍA
La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios
y diseños como interfase entre el hombre y la máquina
para prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización
del trabajo.
Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser
compatibles con la capacidad de los
trabajadores.
En los valores límites para las vibraciones mano-brazo (VMB)
y del cuerpo entero (VCE) se consideran, en parte, la fuerza y la aceleración.
En los valores límites para el estrés por el calor se
consideran, en parte, los factores térmicos.
La fuerza es también un agente causal importante en los daños
provocados en el levantamiento manual de cargas.
Otras consideraciones ergonómicas importantes son la duración
del trabajo, los trabajos repetitivos, el estrés de contacto,
las posturas y las cuestiones psicosociales.
TODA LA RESOLUCIÓN MTESS N° 295/03 - anexo I
CLICK SOBRE LA IMAGEN ENLACE A SITIO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE ARGENTINA Y OTROS PAISES
ENLACE A CONVENIO C 155 DE LA ILO
ENLACE A CONVENIO C 187 DE LA ILO
OTROS CONVENIOS
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12000:0::NO:::
EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
CIUDAD DE VILLA CARLOSPAZ- VALLE DE PUNILLA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
REPÚBLICA ARGENTINA