ALGUNOS ANTECEDENTES SOBRE EL EMBALSE DEL DIQUE SAN ROQUE

Situación del Embalse San Roque

 

Eutrofización en el embalse San Roque y floraciones masivas de cianobacterias. Seguimiento por técnicas geoespaciales

Valeria Amé 1 , Anabella Ferral 2 y Velia Solís 3 1Profesora adjunta del Depto. de Bioquímica Clínica, FCQ, UNC; 2 Profesora titular de la Universidad Blas Pascal e integrante del Instituto de Altos Estudios Espaciales Mario Gulich (UNC-CONAE).3 Profesora eméritta, FCQ, UNC.

 

El embalse San Roque es la principal fuente de agua potable para la ciudad de Córdoba y alrededores. Es un área turística de importancia regional ya que miles de personas disfrutan del lago cada verano. Por otra parte, los residentes costeros usan el agua para propósitos domésticos, además de practicar pesca de subsistencia y comercial a pequeña escala.

Los ríos y arroyos que desembocan en el embalse aportan una gran cantidad de nutrientes, que han desencadenado, en las últimas décadas, un proceso de eutrofización severo, llegando en ocasiones a la hipereutrofización.

Este estado conlleva una alta proliferación de cianobacterias que deterioran la calidad de las aguas del lago, tanto por su sabor y olor, como por la presencia de cianotoxinas. La eutrofización es un proceso evolutivo, natural o provocado.

El primero se desarrolla en el curso del envejecimiento de los lagos, donde los sedimentos se enriquecen progresivamente en materia orgánica proveniente de la putrefacción de detritos animales y vegetales.

La acumulación de sedimentos a lo largo de miles de años puede transformar el lago en un pantano y finalmente en una pradera. El proceso provocado por las actividades humanas (antropogénico), por el contrario, se manifiesta en el curso de pocas décadas, en respuesta a un ingreso sostenido de nutrientes, en particular, las formas asimilables de fósforo y nitrógeno.

El problema fue descripto por primera vez en la década de los cuarenta del siglo pasado. Las fuentes más importantes devienen del uso agrícola del suelo, de los líquidos cloacales o aguas residuales de las poblaciones vecinas.

La erosión, producto de las malas prácticas de laboreo, de los incendios forestales y de la deforestación, aporta al lago aguas de escorrentía con cantidades crecientes de nitratos solubles y material en suspensión, que arrastra minerales poco solubles de fósforo. La eutrofización puede interpretarse como un aumento de la productividad biológica de los cuerpos de agua, en respuesta a un mayor aporte de nutrientes

Este aumento desmedido de la capacidad trófica desencadena concentraciones de materia orgánica cuya descomposición supera la capacidad de autodepuración aeróbica del lago: se agota el oxígeno disuelto en las aguas y las masas algales se descomponen por putrefacción, con consecuencias deletéreas para el ecosistema lacustre y para el agua como recurso.

continúa: DOCUMENTO

 

FotoEUTROgrafía Ing. Nelson Rivero - Año 2010

 

XVIII CONGRESO NACIONAL DEL AGUA, SANTIAGO DEL ESTERO, ARGENTINA, 2000 ESTUDIOS PRELIMINARES DE LA CALIDAD DE AGUA Y SEDIMENTOS DEL EMBALSE SAN ROQUE RELACIONADOS AL PROCESO DE EUTROFICACIÓN RESUMEN

 

El Embalse San Roque representa la principal fuente de agua potable para la ciudad de Córdoba. Su condición eutrófica se evidencia a través de su escasa transparencia, presencia de anoxia hipolimnética y frecuentes eventos de floraciones algales debido al alto aporte de nutrientes provenientes de la cuenca y márgenes del lago.

El presente trabajo se emnarca en un proyecto interinstitucional e interdisciplinario uno de cuyos principales objetivos es el de lograr un estudio integral y sistemático de la calidad de agua y los sedimentos del embalse San Roque y generar una base de datos suficiente para la aplicación futura de modelos de eutroficación.

Con este fin se llevan a cabo una serie de campañas de la cual se presentan algunos resultados preliminares correspondientes a la de primavera.

El estudio abarca parámetros de calidad de agua, nutrientes, algas, bacteriología y sedimentos. Asimismo se presentan resultados de revisión de datos del embalse en estudio.

INTRODUCCION

El enriquecimiento en nutrientes inorgánicos, particularmente el fósforo, tiene como consecuencia un aumento en la producción primaria.

Es lo que se conoce como eutroficación cultural, que consiste en una aceleración, provocada por el hombre, del proceso natural de eutrofización que se observa en todos los lagos impuesto por la sobrealimentación derivada del entorno (González de Infante, 1988).

Entre las causas del progresivo aumento de la contaminación por nutrientes, se incluyen la intensificación de eliminaciones provenientes de actividades agrícolas e industriales, la descarga de aguas cloacales como también distintas actividades que conducen hacia la eutroficación.

El predominio de ingreso de contaminantes por erosión del suelo demuestra la necesidad de tomas medidas de control de las prácticas agrícolas en las zonas de captación de lagos y reservorios (Klapper, 1991).

El Embalse San Roque y sus tributarios son fuente de agua potable para 1,5 millones de habitantes de la región y una de las principales zona turística en Argentina.

CONTINÚA DOCUMENTO COMPLETO

 

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Fotografía Ing. Nelson Rivero - año 2010

 

LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS NATURALES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA SCIENCE’S TEACHING IN THE ELEMENTARY LEVEL Fecha de recepción 11/02/2011 Fecha de aceptación 17/03/2011 Daniel Rubén Tacca Huamán1

Investigación Educativa Vol. 14 N.º 26, 139-152 Julio-Diciembre 2010, ISSN 1728-5852

RESUMEN

El desarrollo de las ciencias en los últimos años permitió que se transforme el modo de ver el mundo. De esta forma, la importancia de la enseñanza de las Ciencias Naturales cumple un rol fundamental en el desarrollo de las capacidades investigativas.

La enseñanza de las Ciencias Naturales (Biología, Química y Física) debe ir acorde con el proceso de desarrollo y maduración de los estudiantes.

Tal es así que, en el nivel Inicial no se busca que expliquen los sucesos que se producen el mundo, sino más bien, que lo conozcan y lo describan.

En Primaria, se produce una acercamiento lento y progresivo, un tránsito de ideas que describían al mundo hacia ideas que empiezan a construir los conocimientos y por ende las primeras explicaciones.

Y, finalmente, en el nivel Secundaria, el pensamiento crítico y reflexivo es desarrollado de tal forma que dota al estudiante de herramientas necesarias para poder operar en la realidad, conociéndola y transformándola.

Palabras clave: Ciencias Naturales, conocimiento, enseñanza, explicación, didáctica, Biología, Química, Conocimiento Didáctico del Contenido.

INVESTIGACIÓN COMPLETA

EDU

 

 

EXPERIENCIAS QUE DEJAN HUELLAS PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA – UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA EFECTOS SOBRE LA SALUD, EN UNA POBLACIÓN CERCANA AL PAREDÓN DEL DIQUE SAN ROQUE, DERIVADOS DEL USO DE AGUA CONTAMINADA CON ALGAS TÓXICAS

 

UCC

 

CIENCIA CON COMPROMISO

Este libro que dirige el Dr. Daniel Lerda es una obra colectiva. Recoge el trabajo de varios años con una comunidad particular y junto con profesores y alumnos de la UCC. Es, además, una obra comprometida porque refleja el compromiso de un grupo de universitarios (profesores y estudiantes) con los problemas reales que sufren los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Refleja experiencias y huellas. Las huellas que deja en la academia la realidad de los más desfavorecidos y también las huellas que los universitarios vamos haciendo en nuestro compromiso con la realidad. Este es un libro que revela las luchas y la inteligencia puesta para ayudar a lograr algo tan básico como el acceso al agua potable. Un derecho humano que los gobiernos deberían garantizar a todos, pero al que los ciudadanos que viven al lado del paredón del Dique San Roque, paradójicamente, no tienen acceso. Desde la UCC entendemos que el conocimiento debe estar al servicio de los sectores menos favorecidos, en particular de aquellos que no pueden acceder a los claustros universitarios pero tienen derecho a exigir de las casas de altos estudios un compromiso con sus problemas reales. En definitiva, para eso es el conocimiento: para ser compartido, para transformar la realidad, para crear un mundo mejor. Loa autores de este libro dirigido por el Dr. Lerda -y tantos otros docentes, estudiantes y personal de la UCC- entienden esto y lo comparten rubricándolo con su docencia y con su compromiso personal. Es una bendición para la Universidad contar con semejantes docentes y estudiantes. El libro también recoge aprendizajes. Y los maestros de estos aprendizajes son los pobladores de la comunidad que nos enseñan a los universitarios una sabiduría que no está en los libros, y tiene que ver con la vida, la capacidad de lucha y una particular visión del mundo. En este sentido el libro refleja aprendizajes diversos que van más allá de lo estrictamente académico. Damos, entonces, la bienvenida a este libro que refleja lo que queremos como universidad: hacer Ciencia con Conciencia y Compromiso. P. Lic. Rafael Velasco, sj Rector UCC

TODA LA PUBLICACIÓN

 

 

 

Tres empresas quieren hacer biogás con la basura de Bariloche

BARILOCHE.

Al emprendimiento que ya existe, se le sumaron otras propuestas con técnicas probadas en otros lugares del mundo. La Fundación Invap analiza las propuestas.

 

Unas 200 toneladas de basura se arrojan por día en el vertedero municipal. La recuperación del materia reciclable es moderada y los recurrentes incendios del manto de desperdicios genera un severo problema ambiental y sanitario que no se logra frenar. Por eso el gobierno dio el puntapié inicial para estudiar tres propuestas para reconvertir la basura en biogás y materiales para la construcción.

En el basural la empresa Tres B SRL ya realiza pruebas para producir biogás con residuos orgánicos húmedos y también estudia para el mismo objetivo el uso de plásticos. Esta iniciativa surgió a partir de un acuerdo firmado en 2017 con la municipalidad para “desarrollar nuevas tecnologías para el aprovechamiento de residuos sólidos urbanos particularmente en la generación de energía eléctrica para su aplicación en la industria civil”.

Ahora el municipio recibió tres proyectos alternativos de empresas que tienen sedes en Argentina pero que utilizan tecnologías aplicadas en otras partes del mundo con modelos de Dinamarca, Alemania y China. Todas ven un potencial en la basura que se genera en Bariloche y que no se reutiliza para nada.

“Estamos en la etapa de analizar con la Fundación Invap la factibilidad de estos proyectos enfocados en el tratamiento de la basura”, admitió a “Río Negro” el subsecretario de Innovación Productiva, Julio Costa Paz.

Las empresas llegaron a Bariloche a partir del impulso que a nivel nacional se otorga al desarrollo de energías renovables e meses atrás incluso visitó el vertedero la embajadora de Dinamarca en Argentina, Grete Sillasen, interesada en la temática.

Según informó la municipalidad presentaron sus proyectos las firmas Opción Energética SRL, The World Resource Foundation y Tm Gasob S.A.

La primera empresa quiere “producir biogás a partir de la separación en origen y utilizar la masa orgánica que luego será utilizada para la generación de energía eléctrica y térmica”. La segunda “prevé obtener gas para generar electricidad, producir etanol y gas reformado o hidrógeno”.

CONTINÚA EN SITIO DE: https://www.rionegro.com.ar/

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ARTÍCULO / 21 ENE, 2019
Los impactos climáticos encabezan la lista de riesgos del Foro Económico Mundial para 2019

 

Noticias ONU Cambio Climático, 21 de enero de 2019 – En la última edición de su Informe de riesgos mundiales, el Foro Económico Mundial coloca las amenazas medioambientales en la parte superior de la lista por tercer año consecutivo, tanto por los impactos como por la probabilidad.

Los fenómenos meteorológicos extremos, exacerbados por el cambio climático, se consideran el riesgo que tiene más probabilidad de ocurrir en los próximos 10 años.

“El mundo se dirige a la catástrofe especialmente con los riesgos relacionados con el medio ambiente”, advierte el informe.

Las preocupaciones ambientales representan tres de los cinco principales riesgos por probabilidad y cuatro por impacto.

En 2018 se produjeron olas de calor, tormentas e inundaciones sin precedentes en todo el mundo. Las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero siguieron aumentando durante todo el año y, actualmente, la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera es la más alta en 3 millones de años.  

La incapacidad de tomar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático ocupa el segundo lugar en la lista de riesgos e impactos más probables, lo que refleja la creciente preocupación de los encuestados por el fracaso de la política ambiental.

Según el informe, “los resultados de la inacción climática son cada vez más claros. El ritmo acelerado de la pérdida de biodiversidad es motivo de especial preocupación”.

Otro informe del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) del año pasado destacaba la magnitud del desafío al que nos enfrentamos, con pérdidas del 60 % de las especies de vertebrados entre 1970 y 2014.

Los hallazgos del informe se basan en la Encuesta anual de Percepción de Riesgos Globales, que pide a los líderes empresariales, gubernamentales, de la sociedad civil y de pensamiento del Foro que evalúen los riesgos a los que se enfrenta nuestro mundo.

El Informe de Riesgos Mundiales 2019 ha sido publicado justo antes de la Reunión anual del Foro Económico Mundial en Davos.

Además de identificar los posibles peligros a los que se enfrentará el mundo el próximo año, el informe insta a los gobiernos y las organizaciones a que aborden el impacto de determinadas amenazas, y a que se preparen para contener las posibles consecuencias en caso de que se produzcan.

Lea el informe completo del Foro Económico Mundial aquí.

DEL SITIO:

https://unfccc.int/es

ONU

 

 

 

 

ARTÍCULO / 23 ENE, 2019

La economía circular es vital para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París

BASU ONU

 

Noticias ONU Cambio Climático, 23 de enero de 2019 – El mundo puede maximizar las posibilidades de evitar un cambio climático peligroso si se pasa a una economía circular, permitiendo así que las sociedades cumplan con los objetivos del Acuerdo de París sobre la acción climática.

Esta es la conclusión principal que presenta el Informe sobre la brecha de circularidad de 2019, presentado por la organización Circle Economy (Economía en círculo) en Davos durante la reunión anual del Foro Económico Mundial.

Una economía circular es un sistema regenerativo en el que se minimizan el consumo de recursos y los desechos, las emisiones y las fugas de energía mediante la ralentización, el cierre y el estrechamiento de los circuitos de energía y materiales. Esto puede lograrse mediante un diseño, mantenimiento, reparación, reutilización, refabricación, restauración y reciclaje de larga duración.

El informe destaca las enormes posibilidades para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero si se aplicaran principios circulares, en particular la reutilización, la refabricación y el reciclado, a sectores clave como el entorno urbano. Sin embargo, observa que la mayoría de los gobiernos apenas tienen en cuenta las medidas de economía circular en las políticas destinadas a cumplir el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global lo más cerca posible de 1,5° C.

El informe de la organización Circle Economy, un grupo que cuenta con el apoyo de ONU Medio Ambiente y la Global Environment Facility (el Fondo para el Medio Ambiente Mundial), afirma que sólo un 9 % de la economía mundial es circular: sólo el 9 % de los 92 800 millones de toneladas de minerales, combustibles fósiles, metales y biomasa que entran en la economía se reutilizan anualmente.

El cambio climático y el uso de materiales están estrechamente relacionados. Circle Economy calcula que el 62% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (excluyendo las del uso de la tierra y la silvicultura) se liberan durante la extracción, el procesamiento y la fabricación de bienes para satisfacer las necesidades de la sociedad; sólo el 38 % se emiten en la entrega y el uso de productos y servicios.

Sin embargo, el uso global de materiales se está acelerando. Se ha triplicado con creces desde 1970 y podría duplicarse de nuevo para 2050 si no se toman medidas, según el Panel Internacional de Recursos de las Naciones Unidas.

El director general de Circle Economy, Harald Friedl, dijo: “Un mundo de 1,5 grados sólo puede ser un mundo circular. El reciclaje, una mayor eficiencia en el uso de los recursos, y modelos de negocio circulares, ofrecen un gran margen para reducir las emisiones. Un enfoque sistémico para aplicar estas estrategias inclinaría la balanza en la batalla contra el calentamiento global.”

“Las estrategias de los gobiernos en materia de cambio climático se han centrado en la energía renovable, la eficiencia energética y la prevención de la deforestación, pero han pasado por alto el enorme potencial de la economía circular. Deberían rediseñar las cadenas de suministro hasta llegar a los pozos, campos, minas y canteras de donde provienen nuestros recursos para que consumamos menos materias primas. Esto no sólo reducirá las emisiones, sino que también impulsará el crecimiento al hacer que las economías sean más eficientes”.

El informe pide a los gobiernos que tomen medidas para pasar de una economía lineal de “aprovechamiento de los residuos” a una economía circular que maximice el uso de los activos existentes, que reduzca al mismo tiempo la dependencia de nuevas materias primas y minimice los residuos. Sostiene que la innovación para prolongar la vida útil de los recursos existentes no sólo reducirá las emisiones, sino que también reducirá la desigualdad social y fomentará el crecimiento con bajas emisiones de carbono.

Lea el comunicado de prensa de Circle Economy aquí (en inglés) y el informe completo aquí (en inglés).

 

LA ERGONOMÍA ESCOLAR O EDUCATIVA

ERGON

 

ergonomi

Del Portal:

http://webdelmaestrocmf.com/portal/

 

 

ERGONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES

 

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Capítulo XIV: Ergonomía de las organizaciones

SITIO

 

 

ERGONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES

ERGO

SITIO: ERGONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES

 

Ergonomía organizacional

De acuerdo con lo establecido por Rodríguez (2001), son variadas las definiciones que sobre la ergonomía y sus disciplinas se formulan hoy día, en especial cuando se deslindan dos corrientes de pensamiento ergonómico, una anglosajona y otra francófona; ésta última sensiblemente clara en ser la ciencia de los factores humanos. Para efectos de esta investigación se asumirá como ergonomía organizacional la definición formulada por Lippel (2001), quien establece que concierne al estudio de la optimización de los sistemas sociotécnicos, incluidas las estructuras organizacionales, las políticas y sus procesos. De esta manera, se puede observar cómo hoy día muchos autores al definir conceptualmente la ergonomía, consideran ineludible el atender a toda una serie de aspectos de contenido social. Tal es el caso de la propia IEA (International Ergonomics Association), que en su informe trienal presentado en agosto del año 2000 definió la ergonomía como “la disciplina científica que se ocupa de la comprensión de la interacción entre los seres humanos y los demás elementos de un sistema”, comprensión que aunque no refiere de forma explícita, sí se podría considerar extensiva a los propios sistemas de gestión empresariales. La propia OIT a través de sus publicaciones establece entre los objetivos de la ergonomía el logro de la satisfacción en el trabajo y el desarrollo personal, estableciendo que en el trabajo del ergónomo han de ser tenidas en cuenta las “responsabilidades, actitudes, creencias y valores” así como las propias “diferencias individuales y culturales”, lo que obliga a tomar en consideración el estudio de estas características, tanto en lo que se refiere a la persona de los trabajadores, como en lo referido a la propia organización empresarial en su conjunto, máxime si se tiene en cuenta la enorme importancia que existe para el desarrollo de la actividad empresarial el saber comunicar a los propios trabajadores la misión, la visión y los propios valores empresariales. En este orden de ideas, los tópicos más relevantes incluyen las comunicaciones, la gerencia de recursos, proyectos de trabajo, organizaciones temporales, trabajo en grupos, proyectos participativos, ergonomía comunitaria y trabajo cooperativo, paradigmas de trabajo, cultura organizacional, organizaciones en redes, tele-trabajo y sistemas de gestión de la calidad, entre otros

 

SITIO: ERGONOMÍA ORGANIZACIONAL

 

Agua que no has de beber…

Ed. Microjuris.com Argentinaen 22 mayo 2019

dario

Autor: Di Florio, Darío

Fecha: 6-mar-2019

Cita: MJ-DOC-14821-AR | MJD14821

Sumario:

I. A Modo de Introducción. II. Calidad y Características del Agua. III. Gestión y Distribución del Agua. IV. Contaminantes en el Agua. V. Derecho al Agua y el Derecho Alimentario. VI. El Arsénico, Un Gran Enemigo. VII. El Arsénico en las Tierras Argentinas. VIII. La Preocupación por el Arsénico. IX. Una Cuestión de Salud Pública. X. Conclusión. Anexo. Bibliografía Consultada.

Doctrina:

Por Darío Di Florio (*)

I. A MODO DE INTRODUCCIÓN

Aun cuando lo titulado parezca ser una Verdad de Perogrullo; cierto resulta ser que existe una gran cantidad de localidades bonaerenses en que los consumidores o usuarios del servicio público por el suministro de agua de red en sus domicilios, comercios, fábricas y oficinas pagan a los proveedores de semejante vital elemento facturas en las que se encuentra inserto el rubro «Agua Potable» y realmente no pocas son las veces en que ella dista mucho de reunir las mínimas características exigidas por el Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18.284 ) y al que la Provincia de Buenos Aires adhirió con la sanción de la Ley Nº 13.230 .

Téngase presente que el agua potable de suministro público y de uso domiciliario -apta para la alimentación y el uso doméstico-, no tiene que contener tanto sustancias y tampoco cuerpos extraños; sea de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores que la hagan peligrosa para la salud. A su vez la Ley exige el deber de presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.

Ambas -la de suministro público y la de uso domiciliario- deben siempre cumplir con los caracteres físicos, químicos y microbiológicos.De no cumplir con alguna de ellas, es evidente que no se puede considerar potable y estará violando la Ley, lo cual merece ser sancionado como sucedió en numerosos distritos bonaerenses; siendo reiterado el caso de la presencia de Arsénico -como así también de otras sustancias- en niveles muy superiores a los guarismos que se aceptan como máximo tolerable y saludable para el ser humano.

En la República Argentina existen amplias y vastas regiones que sufrirían limitaciones de desarrollo debido a lo que refiere a la disponibilidad del agua, como también por la misma calidad del recurso hídrico disponible; donde uno de los elementos de mayor impacto para la salud humana y animal es el Arsénico, tanto en el agua superficial como en las subterráneas, poniendo en riesgo a las más diversas y variadas poblaciones.

Si bien en la Argentina el origen fundamentalmente es natural en diferentes regiones de la llanura chaco-pampeana, vinculada con la actividad volcánica en la Cordillera de los Andes y la actividad hidrotermal asociada, como consecuencia la aparición de terrenos arsenicosos donde la presencia de Arsénico está relacionada con otros sedimentos.

La región afectada, es una de las más extensas del mundo; y resulta ser un problema desalud pública producido por la ingesta de dosis variables de Arsénico durante largos períodos de tiempo con la gran posibilidad a derivar en el reconocido Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (De ahora en más, H.A.C.R.E.).

Como anticipo, puede decirse que el H.A.C.R.E. está asociado a varios efectos crónicos, entre ellos alteraciones de la piel tales como melanosis, queratosis y cáncer.El tiempo que tarda en manifestarse es variable y está relacionado con el estado de salud de la persona, la sensibilidad individual, el estado nutricional, la ingesta diaria, la concentración de Arsénico en el agua de consumo y el tiempo de exposición.

Es alarmante como dentro de la Provincia de Buenos Aires, según datos extraídos del último censo realizado a nivel nacional por el I.N.D.E.C. en el año 2010, aun existan Partidos con un alto porcentaje de hogares que no tienen acceso al agua de red.

Y los hogares de la Provincia que por el contrario tienen acceso a este derecho, lo hacen a por parte del Municipio, de cooperativas y/o de empresas que prestan el servicio de forma tercerizada; como es con «Agua y Saneamiento Argentinos S.A.» y «Aguas Bonaerenses S.A.». Pero ello no garantiza en absoluto la potabilidad del agua.

En correlato a ello, debido a la comercialización y creciente contaminación del recurso hídrico, las empresas proveedoras del servicio -ya sean estatales, privadas y/o mixtas- enfrentan los más diversos desafíos vinculados con la necesidad de sostener con el deber de mejorar la provisión del producto en el territorio, incluir a nuevos usuarios y darle pelea a los costos que tienen para hacerse del agua para luego ser vendida a un público cada vez más exigente. Más aun cuando aumentaron los valores del servicio, siendo prácticamente lógicas las pretensiones de los usuarios que se animan a reclamar por sus derechos.

Tal circunstancia ha generado que las empresas prestadoras del servicio domiciliario de agua en red y algunos Municipios, se han visto demandados judicialmente por usuarios que han detectado -mediante los análisis pertinentes, elaborados por laboratorios públicos en algunos casos y privados en otros- niveles de Arsénico por encima de lo permitido por el Código Alimentario Argentino y por las normativas internacionales previstas a través de organismos multinacionales, como lo es la Organización Mundial de la Salud.Así es que no fueron pocos los casos en que se le obligó a la prestadora realizar las obras para garantizar la potabilidad del agua conforme a los valores establecidos por tal Organismo.

Hasta la C.S.J.N. determinó un antecedente favorable, sirviendo como incentivo para que otros distritos que sufrían la misma problemática comenzaran a organizarse para reclamar en la misma dirección, obligando al Municipio responsable o a la empresa prestadora a suministrar agua en bidones hasta tanto solucione el problema.

Entre los casos que marcaron precedentes; pueden citarse «KERSICH, Juan G. c./ A.B.S.A. y otros s./ AMPARO», «CONDE, Alberto J. y otro c./ A.B.S.A. s./ AMPARO», «FLORIT, Carlos A. y otros c./ A.B.S.A. y otro s./ AMPARO», «BORRAGINA, Juan C. y otros c./ Municipalidad de Junín s./ AMPARO», «BENTACOURT, María Elisa c./ A.B.S.A. y otros s./ AMPARO», «CASELLES, Ezequiel P. y otros c./ A.B.S.A. y otro s./ AMPARO», «PEREYRA QUELES, Juan I. c./ Municipalidad de Rojas y otros s./ AMPARO».

II. CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL AGUA

No es una novedad que el agua es un recurso de primera necesidad, que resulta determinante para el desarrollo de la vida misma; y al ser un recurso renovable pero limitado, tiene una desigual distribución en el espacio y en el tiempo.

Hoy necesitamos agua en cantidad y calidad que no se ajusta a la renovación del ciclo hidrológico. La humanidad ha ido aumentando sus requerimientos, a través del consumo muchas veces desmedido y hasta irracional o sin cuidado, hace que cerca de dos mil millones (2.000.000.000) de personas viven en países bajo estrés hídrico y con un consumo superior al 10% de sus recursos renovables de agua dulce.

Asimismo, el cambio climático y la contaminación aumentan la escasez; siendo que la misma O.N.U.ha informado que dos mil cuatrocientos millones (2.400.000.000) de personas que habitan los países en desarrollo no tienen acceso a instalaciones básicas de aguas negras o sanidad; y unas mil cien millones (1.100.000.000) de personas de tales países efectivamente no cuentan con agua potable.

Tal como se analizará luego, el agua contiene numerosas sustancias, químicas, físicas y biológicas disueltas o en suspensión; donde efectivamente los parámetros para determinar su calidad dependen del uso que se le quiera dar.

Obviamente que un agua de perfecta calidad para la industria, puede ser tóxica para el consumo humano; ya que la calidad del agua es el grado en el cual el agua de ajusta a ciertos estándares físicos, químicos y biológicos.

La O.M.S., hace año ha fijado pautas y normas internacionales relativas a la calidad del agua y la salud de las personas en forma de guías en las que se deben basar los reglamentos y las normas de los Estados de todo el mundo; tanto aquellos en desarrollo y también los desarrollados. Ya que en estas cuestiones, realmente poco importan las finanzas; lo más importante es la salud de la población.

Hay cuestiones elementales que hacen al agua natural y que pueden servir comofuente de provisión de agua potable; entre ellas se pueden destacar:

1.Físicos: Sabor, olor, color y turbidez.

Mientras que los sabores y olores se deben a la presencia de substancias químicas

volátiles y a la materia orgánica en descomposición, el color del agua se debe a la presencia de minerales como hierro y manganeso, materia orgánica y residuos coloridos de las industrias.

La turbidez, puede contener agentes patógenos adheridos a las partículas en suspensión.El agua con suficientes partículas de arcilla en suspensión, se aprecia a simple vista; las fuentes de agua superficial varían desde 10 hasta 1.000 unidades de turbidez, y los ríos muy opacos pueden llegar a 10.000 unidades.

Conste que las mediciones de turbidez se basan en las propiedades ópticas de la suspensión que causan que la luz se disperse o se absorba. Los resultados se comparan luego con los que se obtienen de una suspensión estándar.

2. Químicos: Los elementos químicos que se encuentran en el agua natural y que producen alcalinidad, dureza y salinidad y se dividen en grupos.

Las aguas a su vez pueden contener además otras substancias que ciertamente generan molestias o trastornos al organismo; destacándose entre ellas el fenol, el Arsénico, el Selenio, el cromo hexavalente, el Plomo, el Hierro, el Manganeso, el Flúor, el Cobre, el Zinc, el Magnesio y también el cloruro. Cada uno con sus orígenes y consecuencias particulares, que en cantidades excesivas obviamente causan problemas en la salud de la población; pudiendo causar un serio problema colectivo.

3. Biológicos: Las aguas poseen una gran variedad de elementos de origen biológicos. La génesis de los microorganismos puede ser natural o pueden provenir de la contaminación por vertidos cloacales y/o industriales, como también por arrastre de los existentes en el suelo por acción de la lluvia, la nievo o el granizo.La calidad y cantidad de microorganismos se ve afectada según las características físicas y químicas del agua, pues cuando el agua tiene temperaturas templadas y materia orgánica disponible, la población crece y se diversifica.

La imperiosa necesidad de proveer agua potable a las poblaciones de manera tal que no produzcan problemas de salud, ha impulsado -y continúa haciéndolo- la generación de normas de calidad; las que son adoptadas por distintos organismos, tanto nacionales como provinciales y algunos municipales.

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PARQUE RECREATIVO EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO

RECHAZO A RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES, TESTIMONIOS, PARTICIPACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VILLA CARLOS PAZ

En el día de hoy 6 de Mayo de 2021, procedemos a contestar al Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz rechazando las Resoluciones tomadas desde esa institución.

la misma dice lo siguiente:

logo

VILLA CARLOS PAZ, 6 DE MAYO DE 2021


AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Dr. Daniel Mowszet


ASUNTO: RECHAZAN RESOLUCIÓN DE DEFENSORIA, FUNDAMENTAMOS Y HACEMOS RESERVAS PARA ESTAR A DERECHO. NOS AMPARAMOS EN EL ARTÍCULO N° 179 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL


De nuestra mayor consideración:
                                                                    JUAN CARLOS ANTONIO PAESANI, presidente de EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO se dirige a Ud a tenor de la Resolución tomada con fecha 5 de mayo de 2021 y a párrafo:

copia
DECIMOS:

  1. No se observa ninguna medida concreta en curso de ejecución en el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, comenzando por el incumplimiento de la Ordenanza N° 4871/07 que es la que debe regular al sitio. Ordenanza vigente y que Ud como Defensor debe solicitar hacer cumplir de acuerdo al artículo de la Ordenanza N°6254, a saber:
  1. “OBJETO

Artículo 3º.- EI objetivo fundamental de la Institución es la defensa y protección de los derechos humanos, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, Leyes y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal; la supervisión sobre la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos; y la aplicación en la administración pública de las Ordenanzas y demás normativas vigentes.-“

  1. ¿Qué supervisión ejecutó sobre la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos? cuando no hay mantenimiento de un área protegida que además es un espacio verde de amplia concurrencia ciudadana y de uso de niños y jóvenes que practican deportes y actividades recreativas.
  1. Como reza el párrafo “EI objetivo fundamental de la Institución es la defensa y protección de los derechos humanos, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente” tiene relación directa con el abandono y desidia imperante por parte del Municipio de Villa Carlos Paz, y sus funcionarios. Ese lugar debe estar en condiciones, y lo venimos solicitando desde hace muchísimos años. Hay peligros contra la salud y la vida de las personas por presencia de ratas, ofidios y otras especies peligrosas por los escombros, basuras, troncos etc. ¿Es o no es un DERECHO HUMANO colectivo proteger la salud y la vida de las personas?
  1. Señor Defensor: Ud, y de acuerdo con la realidad imperante en el lugar, de la observación del mismo, no necesita de una presentación colectiva de vecinos. Debería haber actuado y debe actuar de oficio de acuerdo a sus Atribuciones y Deberes presentes en la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza N°6254. Teniendo en cuenta las presentaciones que hay, y hemos hecho en esa Defensoría. Queda bien claro que su función es tutelar por los Derechos Humanos.
  1. ¿Hasta cuándo la prudencia cuando no se cumplen con los deberes de Funcionarios Públicos? ¿No bastan años y años de inobservancia de legislación? ¿Hasta cuándo se debe soportar la burlesca actitud de los funcionarios ante los reclamos que se hacen por las vías que corresponden?
  1. En el día de hoy 6 de mayo de 2021, pasadas las 16:00 horas y habiendo recibido una llamada telefónica del Asesor Jurídico de la Defensoría, luego de haber solicitado en horas de la mañana poder hablar con Ud, le hemos dicho que la Defensoría del Pueblo ha sido y es una institución muy cara para aquellos que luchamos por temas ambientales y defensa de derechos humanos esenciales. Resaltamos que la palabra “cara” debe valorarse desde todas las acepciones que tiene en el idioma Castellano (español). Muchos estamos decepcionados con la gestión de quienes ocuparon la Defensoría del Pueblo y desde el comienzo.
  1. Los ciudadanos y ONGs de Villa Carlos Paz, ya hemos tenido muchísimos años de diligencias y prudencia en presentar notas y notas, expedientes y expedientes para que, desde la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz, nos digan lo que se resalta en el texto de vuestra nota.
  1. Desde las ONGs no vamos a ser cómplices de la “cosmética ambiental” (vox dixit Biólogo Dr. Raúl Montenegro Presidente de Funam), que impera en Villa Carlos Paz, sin políticas de estado inclusivas. Tampoco vamos a aceptar que la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz, tome ese relato proveniente de funcionarios públicos, que quedan en teorías y no en acciones concretas, para argumentar y/o fundamentar sus resoluciones. Demasiadas censuras y represalias recibimos desde el Municipio de Villa Carlos Paz. Pero no son suficientes para que nos quieran acallar.
  1. Podrá pensarse que estamos centrados en proteger apenas un tercio de una hectárea, cual es el área de la cuña del bosque serrano, en el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río. Pero no es así, es mostrar la inacción de los funcionarios públicos en proteger lo que se llama ÁREA PROTEGIDA CAMIARE, que incluye el parque. Sabemos que no se dedican recursos ni tan siquiera para colocar simples carteles que indiquen que esa es Área Protegida y advierta a las personas los cuidados que debe haber. Ya no saben que propaganda marketinera hacer, pero la realidad muestra con total crudeza, la inacción y la desidia de los funcionarios públicos.
  1. A través de las acciones que ha generado esa Defensoría, nos quedan sensaciones que nos inducen a pensar que los protegidos son el Municipio de Villa Carlos Paz y sus funcionarios.
  1. Y para cerrar esta nota, y habiéndonos llegado aproximadamente a las 18:00 horas de hoy, la información desde el Concejo de Representantes, de un Proyecto de Resolución sobre el Parque en cuestión (No Ordenanza) fue enviado a Comisión de Desarrollo Ambiental, por haber tenido solo cinco votos. Generalmente estos proyectos mueren en la Comisión. Que más le tenemos que agregar Señor Defensor del Pueblo, para que vea las actitudes de Funcionarios Públicos. Le enviaremos el Proyecto en cuestión para que vea el verdadero incumplimiento de la Carta Orgánica Municipal a varios de sus artículos.

            En su parte resolutiva el Proyecto en cuestión dice:


“El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz
                                                        

 RESUELVE:


Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de diez (10) días, informe las limitaciones espaciales del parque que definen el área educativa y la recreativa. –

Artículo 2º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de diez (10) días, informe las tareas de mantenimiento realizadas en los últimos 24 meses, tendientes a mitigar el impacto de las especies invasoras en toda la extensión del PARQUE RECREATIVO - EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO                                 
Artículo 3º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de diez (10) días, informe si hay un criterio de mitigación y conservación definido para aplicar a diversas zonas de la Ciudad, que al igual que el PARQUE RECREATIVO - EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO, están sufriendo el impacto de las especies invasivas. –

Artículo 4°. - De Forma. “

Vergonzoso que se cierre un pedido de información. Como verá Señor Defensor son abrumadoras las fundamentaciones para que Ud haga uso de sus atribuciones y deberes, tal como lo hemos solicitado. La Ordenanza N° 4871/07 es groseramente ignorada por el DEM, el Concejo de Representantes y la Defensoría del Pueblo que no aplica lo que la Carta Orgánica Municipal manda.

  1.  Es por ello que hacemos todas las reservas para estar a derecho, respecto a las resoluciones tomadas por la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz, en estas cuestiones, y queremos, además, dejar constancias a los fines administrativos, para la inminente nueva gestión, luego de las elecciones de junio próximo.
  1. Lamentando esta situación y dejando explícito, una vez más, el rechazo a tales Resoluciones, saludamos atte.

JUAN CARLOS ANTONIO PAESANI

EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO

 

 

ANTECEDENTES DE LAS RESOLUCIONES

 

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Respecto a ésta resolución del Defensor del Pueblo, "animando" a las autoridades Municipales a dar solución a la desidia y abandono del Parque, nada se ha resuelto a fecha 6 de mayo de 2021. Tampoco ningún Proyecto de acciones a concretar.

Nos llama muchísimo la atención que con fecha 25 de Noviembre de 2020, un día anterior a la Resolución de la Defensoría del Pueblo, recibamos una CÉDULA DE NOTIFICACIÓN firmada por Ab. Ramón C. Montenegro Oficial Mayor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que adjunta nota firmada por la Arq. Mónica Martinez Directora de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, donde hace referencia a expedientes presentados respecto a la situación del Parque Recreativo, Educativo Natural Protegido Sol y Río Nros: 184.198/20 y 173.320/19.

Es notorio, ya que no responden a expeientes, sanción que nos aplica el municipio, por ser críticos a la política ambiental. En esta nota no dice nada en concreto sobre la protección del lugar y solo se explaya en decir que pertenece a las Área Protegida Camiare y explicita las Zonas de la referida Área incluyéndolo como ZONA PREEXISTENTE.

Respecto a la ZONA PREEXISTENTE dice:

" se corresponde con la modalidad de Uso Público (APN), por lo que es el área que contiene atractivos naturales y/o culturales que se consideran aptos y compatibles con la vista y disfrute público, sin comprometer su conservación o persistencia, Puede desdoblarse en dos zonas en función de la intensidad y el tipo de uso y de las oportunidades y demandas que generan los atractivos referidos" (...)

Y luego hace un relato de un PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL y una serie de capacitacionnes que se realizaron. Pero en ningún momento habla de la situación del Parque, con sus impactos y desidia del mantenimiento. Inclusive nada dice porqué no se pone en vigencia total la ORDENANZA N° 4871/07 del mismo ( VER ORDENANZA 4871 )

 

RESOLUCIÓN DE MAYO DE 2021

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Habiéndose hecho un historial de los últimos procedimientos de la Defensoría del Pueblo y de la Dirección de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable y teniéndose en cuenta el incumplimiento permanente de la Ordenanza N° 4871/07 y de la desidia y abandono manifiesto en la protección del parque, que puso y pone en peligro a muchas personas, especialmente niños que tienen actividades en él. Hemos resaltado la acumulación de basuras, escombros, troncos, malezas, etc donde proliferan ratas y ofidios y otras especies ponzoñosas o que pueden ser vectores de enfermedades. Nos preguntamos si desde la Defensoria del Pueblo de Villa Carlos Paz, pensaron y tuvieron en cuenta éstas situaciones, antes de plasmar este texto y valoración:

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DECIMOS: ¿Cuáles son las medidas existentes concretas en curso e ejecución y comprometidas ?

Señor Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz, Dr. Daniel Mowszet, si usted hubiera inspeccionado con sus propios ojos el lugar del Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, habría verificado el estado calamitoso y de abandono que no sólo ya abarca el Parque, sino también el avance sobre el adoquinado y cordones cunetas. Lamentable que un funcionario representante de la defensa de los ciudadanos (derechos colectivos) no observara la realidad y se guie solamente por lo que dicen funcionarios ineficaces e ineficientes en el caso.

TESTIMONIO PARA RESPONDER A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE VILLA CARLOS PAZ CON FECHA 6 DE MAYO DE 2021

 

¿ NO ESTÁN AFECTADOS LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DE LOS NIÑOS ?

 

 

 

 

 

 

 

MUCHOS TESTIMONIOS MAS EN LOS CANALES YOUTUBE DE LA EX FUNEAT FUNDACIÓN EDUCACIÓN AMBIENTE Y TRABAJO Y EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO

https://www.youtube.com/channel/UCoguIAqDbGN9O_oVjiEMr0Q/videos

https://www.youtube.com/channel/UCq02ST0vrutrK8vSlHb4lww

 

QUE DICE LA ORDENANZA N° 6254

 En párrrafo inferior está en Texto completo de la Ordenanza relativa al Defensor del Pueblo (partienndo de la Carta Orgánica Municipal), Pero hemos tomado el siguiente párrafo para fundamentar que lla defensoría no está cumpliendo con sus atribuciones y mandatos:

OBJETO

 Artículo 3º.- EI objetivo fundamental de la Institución es la defensa y protección de los derechos humanos, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, Leyes y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal; la supervisión sobre la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos; y la aplicación en la administración pública de las Ordenanzas y demás normativas vigentes

 

 

ORD DEFE

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

TITULO I: CONSTITUCIÓN - FACULTADES

 CAPÍTULO I

 CARÁCTER Y ELECCIÓN

 Artículo 1º.- Reglamentar la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como un organismo independiente, con plena autonomía funcional y administrativa, la cual ejerce las funciones que establece la Carta Orgánica Municipal, la presente Ordenanza y toda otra reglamentación que se dicte al efecto, sin recibir instrucciones de otra autoridad.-

AMBITO DE APLICACIÓN

 Artículo 2º.- La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones dentro de la Jurisdicción de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en la cual lleva a cabo el control de la gestión de la administración pública municipal, de las prestatarias de los servicios públicos, la recepción de los reclamos por parte de los ciudadanos, las instituciones intermedias de la ciudad y la representación de los derechos difusos y colectivos de los ciudadanos.-

OBJETO

 Artículo 3º.- EI objetivo fundamental de la Institución es la defensa y protección de los derechos humanos, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, Leyes y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal; la supervisión sobre la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos; y la aplicación en la administración pública de las Ordenanzas y demás normativas vigentes.-

CONSTITUCIÓN

 Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo está constituida por un funcionario que tiene el título de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en adelante "Defensor del Pueblo", quien está, a cargo de la misma y un Defensor del Pueblo Adjunto y por los funcionarios y personal que está Ordenanza determina.-

DEFENSOR DEL PUEBLO - ELECCIÓN

 Artículo 5°.- El Defensor del Pueblo es elegido en forma directa en elección popular, a simple pluralidad de sufragios. La elección se realiza en la mitad del periodo de las Autoridades Municipales. En el mismo acto eleccionario se elige un suplente.-

DURACIÓN

 Artículo 6°.- La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cuatro años y puede ser reelegido de manera indefinida.-

REMUNERACIÓN

 Artículo 7º.- La remuneración del Defensor del Pueblo, es igual a la del Intendente Municipal.-

DEL ADJUNTO

 Artículo 8º.- El Defensor del Pueblo Adjunto, asiste al Defensor del Pueblo en las tareas que este le delegue, siendo directamente responsable ante el mismo de su gestión.-

DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO - ELECCIÓN

 Artículo 9º.- El Defensor del Pueblo Adjunto y su suplente, son electos en el mismo acto eleccionario, en el cual se elige al Defensor del Pueblo.-

DURACIÓN

 Artículo 10.- Su mandato dura cuatro años y puede ser reelegido de manera indefinida.-

REMUNERACIÓN

 Artículo 11.- EI Defensor del Pueblo Adjunto percibe una remuneración igual a la de un Concejal.-

REQUISITOS

 Artículo 12.- Para ser candidato y ser electo Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto se requiere:

a) Ser mayor de 40 años;

b) Tener 15 años de residencia continua e inmediata anterior a la elección, en Villa Carlos Paz, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la Provincia, la Nación u Organismos Internacionales o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de postgrado o por razones de salud propias o de un familiar en primer grado ascendente, descendente, colateral o por afinidad;

c) Haber votado en la elección municipal anterior o acreditado causales eximentes de esta obligación.-

JURAMENTO

 Artículo 13.- El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto prestan juramento al momento de asumir su mandato, ante el Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz, observando los cánones de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Carta Orgánica Municipal.-

FACULTADES

 Artículo 14.- El Defensor del Pueblo tiene las siguientes facultades:

a) Dictar el Reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría;

b) Requerir de las dependencias municipales, la información que juzgue necesaria y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada. Las requeridas deberán expedirse en el plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de recepción del pedido. Igual plazo y forma, tendrá el Defensor del Pueblo para responder los requerimientos que se le formulen desde el Concejo de Representantes, el Departamento Ejecutivo o el Tribunal de Cuentas Municipales;

c) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas, mixtas o privadas, concesionarias de servicios públicos, a fin de favorecer el curso de las investigaciones;

d) Solicitar en el correcto ejercicio de sus funciones, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Concejo de Representantes, del Tribunal de Cuentas y demás entes, organismos y dependencias descentralizadas;

e) Requerir información para el cumplimiento de sus objetivos, a las empresas encargadas de la prestación de los Servicios Públicos;

f) Requerir información a Ongs, fundaciones e instituciones, sobre Derechos humanos y Derechos niños, niñas y adolescentes;

 g) Suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personas humanas, jurídicas, instituciones u organismos municipales, provinciales o nacionales y con instituciones de carácter internacional; con aprobación del Concejo de Representantes.

h) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto, en los casos de ausencia temporaria;

 i) Proponer la Estructura Orgánica Funcional de la Defensoría;

j) Designar y remover a los funcionarios, asesores, secretarios, y el personal que forma parte de la Defensoría;

k) En ejercicio de la legitimación procesal activa que le corresponde, iniciar las acciones judiciales pertinentes contra quienes resultaren responsable de la realización de actos o hechos que afecten derechos colectivos o difusos de los habitantes.

l) Proponer Proyectos de Ordenanza al Concejo de Representantes; los que deben observar las reglas estipuladas en el Artículo 129 dela Carta Orgánica Municipal.

Los proyectos que presente el Defensor del Pueblo y/o su Adjunto, después de leídos y sin más trámite, pasarán a la Comisión que corresponda. En todos los casos el Concejo de Representantes deberá convocar al Defensor del Pueblo a las reuniones de Comisión y a la Sesión donde se traten proyectos de su autoría.

ll) Presentar una rendición de cuentas (memoria e informe) de lo actuado, anualmente, al Concejo de Representantes entre el 1º y el 31 de marzo de cada año, respetando los siguientes criterios:

 En la presentación de la memoria e informe anual el Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actuaciones explicitando: la cantidad y tipo de denuncias presentadas, las que hayan sido rechazadas y sus causas, las que fueron objeto de investigación y resultado de las mismas y toda otra información que el Defensor del Pueblo considere. En dicho informe no constarán datos personales que permitan la identificación de los denunciantes del proceso investigado, salvo expresa autorización de los mismos.

Artículo 15.- Corresponde al Defensor del Pueblo Adjunto:

 a)      Promover las acciones necesarias para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, los niños y los adolescentes;

b)      Promover la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier acto, hecho u omisión que pudiera dañar o dañe los ecosistemas naturales, el entorno ambiental o el paisaje en un sentido amplio;

c)       Intervenir, de acuerdo a la delegación del ejercicio de competencia que efectuare el Defensor del Pueblo, en la tramitación de las actuaciones que se inicien de oficio o a pedido de los interesados, proponiendo al titular de la Institución, en su caso, la admisión o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes;

 d)      El ejercicio de las atribuciones y los deberes asignados al Defensor del Pueblo por la Carta Orgánica Municipal en los casos previstos en el Artículo 178 de la misma.

CAPÍTULO II

 INHABILIDADES - INCOMPATIBILIDADES - CESE

 INHABILIDADES

Artículo 16.- Respecto al Defensor del Pueblo y al Defensor del Pueblo Adjunto, rigen las inhabilidades establecidas para los Concejales.-

INCOMPATIBILIDADES

 Artículo 17.- Es incompatible con el cargo de Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto, además de lo establecido para los Concejales lo siguiente:

a) Parentesco en el primer grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, con el Intendente Municipal y demás funcionarios con cargo electivo.

b) El ejercicio de profesión, empleo o actividad comercial, con excepción de la docencia, investigación y profesionales de la salud, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de función.-

PROHIBICIONES

 Artículo 18.- A partir de su elección, les está prohibida la realización de actividades gremiales, sindicales o partidarias, con excepción de la realización de campañas electorales para la reelección, 30 días antes de la fecha del comicio.

INCOMPATIBILIDADES POSTERIORES A LA CULMINACIÓN DEL MANDATO

 Artículo 19.- El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto al culminar su mandato, no pueden postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatas posteriores.-

CESE

 Artículo 20.- Cesan en sus funciones por las siguientes causales:

 a) Renuncia;

b) Expiración del plazo de su mandato;

c) Restricción de la capacidad, incapacidad, inhabilitación o inhabilidad sobreviniente, con sentencia judicial firme

d) Por condena mediante sentencia firme por delito doloso;

e) Remoción mediante Revocatoria Popular o Juicio político;

f) Fallecimiento.-

 En el caso del inciso a) la renuncia será tratada y votada por simple mayoría de los miembros presentes del Concejo de Representantes, para su rechazo o aprobación, salvo cuando sea presentada como indeclinable.-

En los casos de los incisos c) y d) el cese es admitido por el Concejo de Representantes.-

REEMPLAZO

 Artículo 21.- En caso de ausencia temporaria cuando esta superase los siete (7) días hábiles, previa comunicación al Concejo de Representantes, el Defensor del Pueblo es reemplazado por el Defensor del Pueblo Adjunto.-

En el supuesto de que la ausencia del Defensor del Pueblo sea permanente es reemplazado por el Defensor del Pueblo Adjunto hasta la finalización del mandato.-

En el caso de que el alejamiento sea definitivo de ambos serán reemplazados por sus respectivos suplentes hasta completar el período.-

RESPONSABILIDAD

 Artículo 22.- El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto son responsables civil y penalmente, por desorden en el ejercicio y desempeño de las funciones correspondientes, siendo susceptibles de juicio político por sus actos, de acuerdo a lo establecido en elArt.184 de la Carta Orgánica Municipal.

TITULO II

 RECLAMO - PROCEDIMIENTO - RESOLUCIONES

 CAPITULO I

 DEL RECLAMO

 Artículo 23.- Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitar su intervención en cualquier asunto de su competencia, toda persona humana o jurídica o que tenga su personería en trámite, que considere afectados sus derechos o intereses en cualquier forma que sea, sin discriminación de ninguna naturaleza. No constituirá impedimento para ello la nacionalidad, la residencia, ni tener relación de dependencia con el Municipio.

PRESENTACIÓN DEL RECLAMO

 Artículo 24.- Todo reclamo, denuncia o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presenta por escrito, con la firma del o de los denunciantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito debe contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiendo acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente. En el caso de ser oral, se labra un acta de la misma, la que debe ser suscripta por el denunciante.-

Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo, son gratuitas para el interesado, quien puede actuar o no con patrocinio letrado.-

DERIVACIÓN

 Artículo 25.- Si el reclamo se formula contra hechos, actos u omisiones o personas que están fuera del ámbito de competencia del Defensor del Pueblo, este estará facultado para derivar o archivar el reclamo a la autoridad competente.-

RECLAMO ADMITIDO

 Artículo 26.- Admitido el reclamo, el Defensor del Pueblo debe dirigirse a la entidad pertinente, a fin de que la misma, dentro de los sesenta (60) días, remita los informes y explicaciones que se le hubieren requerido.

Será considerada seria irregularidad el incumplimiento de los plazos fijados por los requeridos, lo que hará pasible de las sanciones establecidas dentro de la Carta Orgánica Municipal.

Si de las actuaciones llevadas a cabo surge que las razones expuestas por las respectivas entidades y/o funcionarios fueran justificadas a criterio del Defensor del Pueblo, se dará por concluida la actuación comunicando a los interesados tal circunstancia.-

 

CAPITULO II

 DEL PROCEDIMIENTO

INVESTIGACIÓN

 Artículo 27.- El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a petición de cualquier interesado, ciudadano o institución con personería jurídica o en trámite, todas aquellas actuaciones conducentes a dilucidar hechos, actos u omisiones, que desvirtúen o tornen ilusorios los derechos, garantías e intereses de los individuos y de la comunidad.-

COMPETENCIA

 Artículo 28.- Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, la Administración Pública Municipal, sus agentes, reparticiones, entes descentralizados, y las entidades públicas, privadas o mixtas, y aquellas que se ocupan de la prestación de servicios públicos.-

LEGITIMACIÓN

 Artículo 29.- Puede requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona humana o jurídica, que invoque un derecho o interés particular o colectivo comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en la presente Ordenanza.

ACCESO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 Artículo 30.- El acceso a la Defensoría del Pueblo responde a los siguientes principios:

 a) Informalidad;

b) Gratuidad;

c) Oportunidad;

d) Temporalidad.-

 

RESOLUCIÓN PENDIENTE

 Artículo 31.- Si el acto, hecho u omisión denunciado, se hallare pendiente de una resolución judicial o administrativa, el Defensor del Pueblo suspende la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada.-

 

SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN

 Artículo 32.- Determinar que las presentaciones ante el Defensor del Pueblo no interrumpen ni suspenden el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.-

HECHOS DELICTIVOS

 Artículo 33.- Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.-

 

CAPÍTULO III

 DE LAS RESOLUCIONES

 RESOLUCIÓN

 Artículo 34.- El Defensor del Pueblo carece de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de las entidades mencionadas en la presente Ordenanza, o para obligarlas a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas.-

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

 Artículo 35.- El Defensor del Pueblo en ejercicio de sus funciones realiza reclamos, sugerencias, recomendaciones, propuestas y advertencias.-

Si formuladas las sugerencias o recomendaciones a la entidad u organismo afectado este, no procure una medida adecuada, el Defensor del Pueblo, puede poner en conocimiento de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del caso y las advertencias o recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una solución, debe incluir el asunto en el informe que presenta al Concejo de Representantes, detallando antecedentes del caso, las recomendaciones y advertencias realizadas y la negativa u omisión de la autoridad administrativa o entidad involucrada a receptar tales advertencias o propuestas.-

DESESTIMA

 Artículo 36.- El Defensor del Pueblo debe actuar con celeridad y pronunciamiento obligatorio, solo pudiendo desestimar el reclamo cuando advierta en el presentante, reclamo infundado, extemporaneidad o cuando el mismo excediera los límites de la competencia de esta Institución. En todos los casos debe fundamentar su decisión por escrito.

INFORMA

 Artículo 37.- El Defensor del Pueblo informará a las partes interesadas sobre el resultado de las investigaciones a su cargo.

 

CAPITULO IV

 PERSONAL

 ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL – FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

 Artículo 38º.- Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo deben ser designados por el Defensor del Pueblo. El cupo máximo permitido es igual al 1,8% (uno coma ocho por ciento) sobre el total de los cargos dispuestos para la planta permanente del Municipio, independientemente de la eventual existencia de vacantes.          Texto del Art. 38º: según Ordenanza Nº 6444 (3/1/2019)

PRESUPUESTO

 Artículo 39.- En la elaboración y ejecución del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo deberá respetar las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 1511 de Contabilidad y las normas de ejecución presupuestaria en vigencia. Aprobado este por el Concejo de Representantes, no puede ser objeto de modificación y/o rectificación que no sea dispuesta por iniciativa del Defensor del Pueblo.

Artículo 40.- DEROGAR  la Ordenanza Nº 4976.-

Artículo 41 GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación

ORDENANZA Nº: 6254

Villa Carlos Paz, 01 de junio de 2.017.-

 

OTROS ANTECEDENTES REGISTRADOS EN EL SITIO INSTITUCIONAL

 

ESTADO DEL PARQUE EDUCATIVO-RECREATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO

ORDENANZA N° 4871/07

PERTENECE AL ÁREA PROTEGIDA AP1 DELIMITADA POR ORDENANZA N° 5310 Y COMPLEMENTADA POR ORDENANZA N°6010

Siendo aproximadamente las 17 horas del día martes 6 de agosto de 2019, nos constituimos en el sector del Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río a los efectos de dar testimonio del estado de impacto y abandono en que se encuentra. Responsabilidad directa del Municipio de Villa Carlos Paz, en cuanto control, acción u omisión. Hace años que ha sido un reclamo estéril hacia los funcionarios municipales que declaman la SUSTENTABILIDAD de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

No hace mucho tiempo se ha llamado al Área AP1 CAMIARE, Lo que puede apreciarse es que todas las "acciones" son teóricas, careciéndose de acciones directas que traten de paliar el avance de árboles alóctonos que están destruyendo al bosque autóctono. Los impactos antropogénicos fueron denunciados desde hace muchos años. Sin embargo lo que está declamado en la Carta Orgánica Municipal respecto a los faldeos serranos, es ignorado. No se ha hecho cumplir las Leyes Ambientales respecto a los impactos cometidos en distintas zonas del Área Protegida. Se desconoce la cantidad de árboles autóctonos fueron arrasados, junto a toda la biodiversidad en la construcción del Centro Ambiental (ARTÍCULO PERIODÍSTICO DE REFERENCIA).

Se ha negado lo que establece la Ley Provincial del Ambiente de Córdoba N° 7343 (Ver texto)y la Ley N° 10.208 (ver Texto)de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba- además de la Ley de Bosque de la Provincia de córdoba N° 9814 (ver Texto). Obvio es que ni siquiera se observó la Ley General del Ambiente de la Nación Argentina N° 25.675 (Texto). Fueron obviados los procedimientos de EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL con sus Audiencias Publicas. Sin embargo no importó. Más abajo están los vídeos en donde se dejó bien claro lo que no debía hacerse en alusión a la Normativa Ambiental.

 

ENLACE A LA PAGINA SOBRE ESTADO PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO AL DÍA 6 DE AGOSTO DE 2019

 

 

UN PARQUE, DOS ORDENANZAS Y LA BARBARIE OFICIAL

Día 25 de Mayo de 2019, en el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, creado por Ordenanza N° 4871/07, incluído en las Áreas Protegidas AP1 del Cordón Montañoso Este de la Ciudad de Villa Carlos Paz, donde la barbarie nos muestra la falta de Planificación gubernamental a nivel de Municipio de Villa Carlos Paz. Habiendo una Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, de la cuál dependen las Direcciones de Obras Públicas, dirección de Planeamiento Físico Ambiental, Espacios Verdes y Aula Ambiental, es inadmisible que se cometan semejantes tropelias contra la flora autóctona que debe ser protegida por Ordenanzas.

Sabemos que hay una obra vial que construir, pero también la desidia de parte del municipio hacia este parque se ha dejado ver desde la fecha de su creación: año 2007. Muchos renovales de árboles autóctonos, flora dela región ha sido diezmada por grandes maquinarias.

¿Es posible que no exista un catastro previo, de todas las especies y ver de que forma se las puede extraer y plantar en el mismo parque? No pidamos peras a los olmos, que hemos dicho en otras oportunidades, es muy difícil sacar a los funcionarios de sus despachos y sus proyectos o resoluciones abstractas que nada tienen que ver con acciones protectoras o correctoras en la realidad.

El Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA, organismo consultivo del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, tampoco actúa en consonancia a temas que fueron tratados y hacen a esta cuestión.

La Defensoria del Pueblo deVilla Carlos Paz, otro instituto creado por Carta Orgánica, sumergida en la burocracia, incapaz de actuar per sé, ante las denuncias que se efectúan. Cansa ya la burocracia asfixiante de la que estamos rodeados y sumergidos. En este sitio hemos colocado algunos de los trámites realizados ante el Municipio de Villa Carlos Paz, que directamente fueron archivados, y algunos de los vídeos que hemos hecho para documentar lo que ocurrió, ocurre y sin dudas seguirá ocurriendo desde el mismo Lunes 27 de Mayo de 2019. Qué el fin no justifique los medios.

Hace años que venimos pregonando sobre lo que ocurre en el Parque Recreativo, Educativo Natural Protegido Sol y Río. Desde la FUNEAT FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO nos hemos cansado de denunciar y reclamar.

¡No interesó en absoluto!

Y reiteramos: No nos oponemos a la Obra en cuestión, hemos solicitado que se proteja el PARQUE, que se cumpla con la Ordenanza N° 4871/07 que jamás se la reglamentó y nunca fue llevada a la práctica.

VÍDEO TESTIMONIAL REALIZADO EL 25 DE MAYO DE 2019

 

 

NOTA COMPLETA SOBRE PARQUE SOL Y RIO

 

 

 

 

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