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PARQUE RECREATIVO, EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO

ORDENANZA N° 4871/07

ORDENANZA N° 6010 y N° 6522

ÁREA CAMIARE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTUALIZACIONES SOBRE EL ESTADO DEL PARQUE CON VÍDEOS AÑOS 2023/2024

 

 

 

 

ESTADO DEL PARQUE AL DÍA 17 DE JUNIO DE 2022

En el día de hoy, por 17 de junio de 2022, nos hicimos presentes en el Parque Recreativo, Educativo, Natural Protegido Sol y Río (Ordenanza N° 4871/07 y Ordenanza N° 6010 ). Comprobamos como el discurso y la Política marketinera del Municipio entra dentro del dicho: HAZ LO QUE YO HAGO NO LO QUE YO DIGO.

Muy cerca del Parque, en Barrio Villa Independencia ocurría esto:

En la realidad ocurre esto:

 

 

La EDUCACIÓN AMBIENTAL, cuando no muestra lo holístico, lo cercano, no observa el cimiento Ético y Moral que hace a la Deontología Docente.

ENLACE RECOMENDADO QUE POR ANALOGÍA PUEDE SER APLICABLE PARA EL CASO: ENFOQUE HOLÍSTICO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL: EL ESTUDIO DEL PAISAJE COMO MODELO ITERDISCIPLINARIO

 

EDU HOLISTICA

 

Rescatamos lo leído en un párrao y entrecomillado " De esa forma el discente podrá comprender que la problemática medioambiental forma parte de su vida, que no es algo aislado, ajeno a él."

 

 

UN PROYECTO INCUMPLIDO

 

En los primeros días del mes de mayo de 2021, luego de reclamar durante muchos años por el Parque Recreativo, Educativo, Natural Protegido Sol y Río, perteneciente al Área Camiare, logramos la presencia de la Directora de Ambiente Éjido y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Villa Carlos Paz Arquitecta Mónica Martínez quien a fecha 19 de mayo de 2021 recibimos una Proyecto con el siguiente encabezado:

"ACUERDOS PARA EL PLAN DE TRABAJO
FORESTACION Y RESTAURACIÓN
EN EL PARQUE RECREATIVO - EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO",

En función de lo conversado en la reunión del día miércoles 12 del corriente en el Parque Sol y Río, se presenta el siguiente Plan de Trabajo a efectos de generar acuerdos y programar acciones que pueden ser operativizadas a corto plazo desde las áreas municipales de Parques y Paseos y Dirección de Ambiente, junto a vecinos del barrio y Centro Vecinal."

 

 

REDUCIDO 1

REDU 2

PROYECTO 3

Sin embargo al día 19 de mayo de 2022, a un año de la presentación del

ACUERDOS PARA EL PLAN DE TRABAJO
FORESTACION Y RESTAURACIÓN
EN EL PARQUE RECREATIVO - EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO",

En función de lo conversado en la reunión del día miércoles 12 del corriente en el Parque Sol y Río, se presenta el siguiente Plan de Trabajo a efectos de generar acuerdos y programar acciones que pueden ser operativizadas a corto plazo desde las áreas municipales de Parques y Paseos y Dirección de Ambiente, junto a vecinos del barrio y Centro Vecinal. Presentes en el acuerdo:

El entrecomillado refleja que lo Proyectado no cuenta como un objetivo principal de proteger un Parque y un Área a la cual pertenece.

"En el siguiente Plan de trabajo se dispone:

Objetivos del Plan de Trabajo
Se proponen los siguientes objetivos:

    • Mejorar las condiciones generales del Parque
    • Controlar las especies exóticas invasoras
    • Reforestar con especies autóctonas en los sectores de uso recreativo y educativo.
    • Cuidar las especies autóctonas existentes.
    • Conformar un grupo de vecinos voluntarios que ayuden a la conservación y riego de las nuevas especies a incorporar.
    • Promover actitudes de cuidado del Parque y del Área Protegida, sostenidas en el tiempo a través del Centro vecinal y comunidad en general."

    Como vemos, es palabra muerta. Los funcionarios aducen que no pueden venir un día sábado para planificar con los vecinos las acciones y reveer algunos puntos del Proyecto bajado por la Dirección de Ambiete, Ejido y Desarrollo Sustentable. ¿ No tienen conciencia que los vecinos trabajan durante toda la semana ? ¿ No tienen en cuenta la participación de los ciudadanos? Creemos que no basta un delegado de ellos. No es representativo ni participativo.

    Hoy, por 19 de Mayo hemos leido en el SEMANARIO BAMBACOOP y en la JORNADA WEB nota presentada por madres, sobre la situación de los Polideportivos Barrio Sol y Río y Barrio Colinas.

    Respecto a Sol y Río, resaltamos una vez más, el lugar se llama: PARQUE RECREATIVO, EDUCATIVO, NATURAL PROTEGIDO SOL y RÍO, en el cual hay un polideportivo. Una situación grave del municipio de Villa Carlos Paz, al desconocer una Ordenanza: N° 4871/07 . ¿No son suficientes 15 años desde su promulgación para que la misma sea REGLAMENTADA según el articulado de la misma?

    Volvemos nuevamente a solicitar al Municipio de Villa Carlos Paz, Centro Vecinal Sol y Río y ADARSA Asociación de Amigos del Río San Antonio, que exijan lo que hemos explicitado en el párrafo anterior.

    En definitiva la letra muerta del relato municipal de Villa Carlos Paz, etá a la vista.

     

     

     

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN CAJONEADO

     

    REDU 4

    proyecto 5

     

    LARGO HISTORIAL

    SOBRE "CHARLAS Y MARKETING AMBIENTAL"

    PARQUE RECREATIVO, EDUCATIVO NATURAL PRITEGIDO SOL Y RÍO

    HISTORIAL

    Al día 23 de Abril de 2022, solo la desidia impera. El DEM Departamento Ejecutivo Municipal, la Dirección de Ambiente , Ejido y Desarrollo Sustentable, Concejo de Representantes, CPUA Consejo de Planificación Urbano Ambiental, Defensoría del Pueblo, Aula Ambiental, etc no acúan de acuerdo a sus responsabilidades de Carta Orgánica de Villa Carlos Paz. No valen Bancas del Ciudadano, Audiencias Públicas para que los funcionarios tomen contacto con la realidad.

    Pero desde EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO, no bajamos los brazos y vamos dejando testimonios de la desidia y la responsabilidad de Funcionarios Públicos. Y el Parque Recreativo, Educativo, Natural Protegido Sol y Río es solo un ejemplo del olvido y los atropellos ambientales en el Territorio Ambiental de la ciudad.

    A continuación vídeos realizados en los últimos tiempos:

     

     

     

     

    Hoy 6 e diciembre de 2021, nos acercamos al Parque Recrativo, Educativo Natural Protegido Sol y Río, creado por Ordenanza N° 4871/07. El abandono producto de la desidia y la inacción de los Funcionarios Municipales, con el Intendente de Villa Carlos Paz a la cabeza, está a la vista:

     

    VIDEO DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2021

     

    VÍDEO DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 2021

    En varias oportunidades hemos dejado testimonio del atropello al parque que es utilizado como playa de estacionmiento. Lo cual demuestra la forma aislada de trabajo de distintos estamentos del gobierno Municipal, que mira para otro lado al momento de respetar "Ordenanzas que "Ordenan".

     

     

    Sin embargo la Municipalidad de Villa Carlos Paz y su Dirección de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable, sigue "afianzando la política ambiental". No lo vemos que sea así desde hace muchos años, sobre todo con aquellos ciudadanos y Organizaciones que criticamos esta Política Ambiental.

    ¿Van a exponer el Proyecto sobre el Parque Recreativo, Educativo Natural Protegido Sol y Río?

    ¿Fortalecer el Proyecto de ciudadanos y ONGs sobre este Parque ?

    Ésta actividad está programada para el 11 de diciembre de 2021. Bueno hubiera sido que la realizaran en el Parque ¿ O tienen miedo enfrentarse con la realidad contraria a lo que se enuncia como marketing?

    feria

    feria 1

    feria 2

     Como vemos la propaganda oficial de la Dirección de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable es muy prolífica y no mezquina de nada, pero al momento de trabajar con vecinos y organizaciones se "borra" porque parecería que los horarios de los vecinos no se amoldan a los horarios de funcionarios públicos. O quizás ¿porque rechazamos propaganda política en el proyecto que queremos llevar adelante?

    Desde Mayo los Funcionarios Municipales, luego de la intervención tardía de la Defensoría del Pueblo y habernos corrido un Proyecto sobre el Parque, al cual los vecinos quermos hacer modificaciones y recomendaciones, estamos esperando acciones y presencias. Finaliza un año que suma a los 14 años de abandono y desidia en el Parque.

    ¡ BASTA DE CHARLAS !

     

    ANTECEDENTES

    AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTACIÓN DE PORQUE RECHAZAMOS RESOLUCIÓN DE DÍA 5 DE MAYO DE 2021

    PARA SER PRESENTADA ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

    Hoy 8 de Mayo de 2021, hemos actualizado información testimonial, sobre graves impactos que se han cometido y cometen en la Ciudad de Villa Carlos Paz y que tienen responsables por acción u omisión. La Carta Orgánica municipal es concreta:

    "AMBIENTE - NORMA GENERAL Artículo 11: El Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación. La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél. Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las acciones relativas a la protección ambiental. El Concejo de Representantes dicta el Código de Medio Ambiente"

    Pareciera que no se entiende desde la Defensoría del Pueblo, que a pesar de que se cometen graves impactos por acción u omisión desde el Municipio de Villa Carlos Paz, este no ejerce de carácter pleno e irrenunciable a la protección ambental. El Concejo de Representantes jamás tuvo intenciones serías de "dictar" un CÓDIGO DE MEDIO AMBIENTE.

    ¿Qué más debemos aportar los ciudadanos y ONGs, que desde ao venimos reclamando sobre éstas cuestiones y dejando testimonios de los gravísimos impactos ambientales cometidos por la misma Municipalidad ?

    MÁS ELEMENTOS Y TESTIMONIOS QUE SEGUIMOS APORTANDO ESTOICAMENTE

     

     

    ENLACE A LA PÁGINA

     

    PARQUE RECREATIVO EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO

    ANTECEDENTES, TESTIMONIOS, PARTICIPACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VILLA CARLOS PAZ

    En el día de hoy 6 de Mayo de 2021, procedemos a contestar al Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz rechazando las Resoluciones tomadas desde esa institución.

     

    ENLACE A LA PAGINA DE RECHAZO A RESOLUCIONES

     

     

    CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE UNA POLÍTICA AMBIENTAL COHERENTE

    En el día de ayer por 4 de diciembre de 2019, hemos podido verificar desde EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO, las mutilaciones inferidas a la Flora Autóctona del Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, creado por Ordenanza N° 4871 del año 2007, incluido dentro de las Ex Área Protegida AP1, actual Área Camiare ( Ver Ordenanzas N° 4871/07 Creación del Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río, N° 6010 (Intangibilidad del Cordón Montañoso – Agrega inc. i1;  i2;  i3 a 3.1.1 División del Ejido Municipal en Zonas – Agrega ítems al Art 1.3.2 Lista de Definiciones - Modifica 4.1.13 Aéreas Protegidas – Modifica 4.1.13.1 Área Protegida 1 – Agrega inciso 9.9.1. ) y6478 (Aprueba Plan de Manejo Area Protegida - Primera Etapa y Modifica el Art. 4.1.13 -Áreas Protegidas de la Ordenanza 4021  ) e

     

     

     

    ENLACE A LA PÁGINA PODA ARBOLADO AUTÓCTONO

     

    ESTADO DEL PARQUE EDUCATIVO-RECREATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO

    ORDENANZA N° 4871/07

    PERTENECE AL ÁREA PROTEGIDA AP1 DELIMITADA POR ORDENANZA N° 5310 Y COMPLEMENTADA POR ORDENANZA N°6010

    Siendo aproximadamente las 17 horas del día martes 6 de agosto de 2019, nos constituimos en el sector del Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río a los efectos de dar testimonio del estado de impacto y abandono en que se encuentra. Responsabilidad directa del Municipio de Villa Carlos Paz, en cuanto control, acción u omisión. Hace años que ha sido un reclamo estéril hacia los funcionarios municipales que declaman la SUSTENTABILIDAD de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

    No hace mucho tiempo se ha llamado al Área AP1 CAMIARE, Lo que puede apreciarse es que todas las "acciones" son teóricas, careciéndose de acciones directas que traten de paliar el avance de árboles alóctonos que están destruyendo al bosque autóctono. Los impactos antropogénicos fueron denunciados desde hace muchos años. Sin embargo lo que está declamado en la Carta Orgánica Municipal respecto a los faldeos serranos, es ignorado. No se ha hecho cumplir las Leyes Ambientales respecto a los impactos cometidos en distintas zonas del Área Protegida. Se desconoce la cantidad de árboles autóctonos fueron arrasados, junto a toda la biodiversidad en la construcción del Centro Ambiental (ARTÍCULO PERIODÍSTICO DE REFERENCIA).

    Se ha negado lo que establece la Ley Provincial del Ambiente de Córdoba N° 7343 (Ver texto)y la Ley N° 10.208 (ver Texto)de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba- además de la Ley de Bosque de la Provincia de córdoba N° 9814 (ver Texto). Obvio es que ni siquiera se observó la Ley General del Ambiente de la Nación Argentina N° 25.675 (Texto). Fueron obviados los procedimientos de EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL con sus Audiencias Publicas. Sin embargo no importó. Más abajo están los vídeos en donde se dejó bien claro lo que no debía hacerse en alusión a la Normativa Ambiental.

     

    ENLACE A LA PAGINA SOBRE ESTADO PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO AL DÍA 6 DE AGOSTO DE 2019

     

     

    UN PARQUE, DOS ORDENANZAS Y LA BARBARIE OFICIAL

    Día 25 de Mayo de 2019, en el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, creado por Ordenanza N° 4871/07, incluído en las Áreas Protegidas AP1 del Cordón Montañoso Este de la Ciudad de Villa Carlos Paz, donde la barbarie nos muestra la falta de Planificación gubernamental a nivel de Municipio de Villa Carlos Paz. Habiendo una Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, de la cuál dependen las Direcciones de Obras Públicas, dirección de Planeamiento Físico Ambiental, Espacios Verdes y Aula Ambiental, es inadmisible que se cometan semejantes tropelias contra la flora autóctona que debe ser protegida por Ordenanzas.

    Sabemos que hay una obra vial que construir, pero también la desidia de parte del municipio hacia este parque se ha dejado ver desde la fecha de su creación: año 2007. Muchos renovales de árboles autóctonos, flora dela región ha sido diezmada por grandes maquinarias.

    ¿Es posible que no exista un catastro previo, de todas las especies y ver de que forma se las puede extraer y plantar en el mismo parque? No pidamos peras a los olmos, que hemos dicho en otras oportunidades, es muy difícil sacar a los funcionarios de sus despachos y sus proyectos o resoluciones abstractas que nada tienen que ver con acciones protectoras o correctoras en la realidad.

    El Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA, organismo consultivo del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, tampoco actúa en consonancia a temas que fueron tratados y hacen a esta cuestión.

    La Defensoria del Pueblo deVilla Carlos Paz, otro instituto creado por Carta Orgánica, sumergida en la burocracia, incapaz de actuar per sé, ante las denuncias que se efectúan. Cansa ya la burocracia asfixiante de la que estamos rodeados y sumergidos. En este sitio hemos colocado algunos de los trámites realizados ante el Municipio de Villa Carlos Paz, que directamente fueron archivados, y algunos de los vídeos que hemos hecho para documentar lo que ocurrió, ocurre y sin dudas seguirá ocurriendo desde el mismo Lunes 27 de Mayo de 2019. Qué el fin no justifique los medios.

    Hace años que venimos pregonando sobre lo que ocurre en el Parque Recreativo, Educativo Natural Protegido Sol y Río. Desde la FUNEAT FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO nos hemos cansado de denunciar y reclamar.

    ¡No interesó en absoluto!

    Y reiteramos: No nos oponemos a la Obra en cuestión, hemos solicitado que se proteja el PARQUE, que se cumpla con la Ordenanza N° 4871/07 que jamás se la reglamentó y nunca fue llevada a la práctica.

     

    VÍDEO TESTIMONIAL REALIZADO EL 25 DE MAYO DE 2019

     

    NOTA COMPLETA SOBRE PARQUE SOL Y RIO

    UN PARQUE, DOS ORDENANZAS Y LA BARBARIE OFICIAL

    Día 25 de Mayo de 2019, en el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río, creado por Ordenanza N° 4871/07, incluído en las Áreas Protegidas AP1 del Cordón Montañoso Este de la Ciudad de Villa Carlos Paz, donde la barbarie nos muestra la falta de Planificación gubernamental a nivel de Municipio de Villa Carlos Paz. Habiendo una Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, de la cuál dependen las Direcciones de Obras Públicas, dirección de Planeamiento Físico Ambiental, Espacios Verdes y Aula Ambiental, es inadmisible que se cometan semejantes tropelias contra la flora autóctona que debe ser protegida por Ordenanzas.

    Sabemos que hay una obra vial que construir, pero también la desidia de parte del municipio hacia este parque se ha dejado ver desde la fecha de su creación: año 2007. Muchos renovales de árboles autóctonos, flora dela región ha sido diezmada por grandes maquinarias.

    ¿Es posible que no exista un catastro previo, de todas las especies y ver de que forma se las puede extraer y plantar en el mismo parque? No pidamos peras a los olmos, que hemos dicho en otras oportunidades, es muy difícil sacar a los funcionarios de sus despachos y sus proyectos o resoluciones abstractas que nada tienen que ver con acciones protectoras o correctoras en la realidad.

    El Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA, organismo consultivo del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, tampoco actúa en consonancia a temas que fueron tratados y hacen a esta cuestión.

    La Defensoria del Pueblo deVilla Carlos Paz, otro instituto creado por Carta Orgánica, sumergida en la burocracia, incapaz de actuar per sé, ante las denuncias que se efectúan. Cansa ya la burocracia asfixiante de la que estamos rodeados y sumergidos. En este sitio hemos colocado algunos de los trámites realizados ante el Municipio de Villa Carlos Paz, que directamente fueron archivados, y algunos de los vídeos que hemos hecho para documentar lo que ocurrió, ocurre y sin dudas seguirá ocurriendo desde el mismo Lunes 27 de Mayo de 2019. Qué el fin no justifique los medios.

    Con fecha 25 de febrero de 2019 mediante expediente número 173.320 dirigida al Sr intendente de la ciudad de Villa Carlos paz, asunto: los vecinos solicitan se dé inmediato cumplimiento efectivo a la ordenanza número 4871/07 con personal idóneo, mantenimiento que corresponde del Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río que está dentro del área protegida AP1, en abandono desde hace años, falta de iluminación, falta de seguridad.


    Con misma fecha se envió la misma nota al Consejo de representantes de Villa Carlos Paz. Igualmente misma nota al Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz.


    Con misma fecha expediente número 173.320 reclamo al Sr intendente por un árbol de gran porte que produce daños al invadir las raíces el viviendas, servicios sanitarios y el mismo parque sofocando a los renovales de especies autóctonas.

    Hace años que venimos reclamando y dando testimonios sobre lo que ocurre en el Parque Recreativo, Educativo Natural Protegido Sol y Río. Desde la FUNEAT FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO nos hemos cansado de denunciar y reclamar.

    ¡No interesó en absoluto!

    Y reiteramos: No nos oponemos a la Obra en cuestión, hemos solicitado que se proteja el PARQUE, que se cumpla con la Ordenanza N° 4871/07 que jamás se la reglamentó y nunca fue llevada a la práctica.

    EAyT EDUCACIÓN AMBIENTE Y TRABAJO

    25 DE MAYO DE 2019

    EAYT

     

    VÍDEO TESTIMONIAL REALIZADO EL 25 DE MAYO DE 2019

     

     

     

    ORDENAMIENTO LEGAL QUE NO SE CUMPLE HASTA EL DÍA DE LA FECHA

    ORDENANZA N°4871/07

     

    4871

    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

    SANCIONA CON FUERZA DE

    ORDENANZA


    Articulo 1º: Crease el "PARQUE RECREATIVO - EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO", en el espacio público del ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, delimitado por las calles Spilimbergo, Quinquela Martín (E) y límite Comunal de San Antonio de Arredondo.-

    Artículo 2º.- El "PARQUE RECREATIVO - EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO " pasará a integrar el patrimonio Natural Turístico de la Ciudad de Villa Carlos Paz para ser utilizado por los habitantes de la ciudad y los Centros Educativos de la ciudad de Villa Carlos Paz y otros de la Región Punilla Sur, como espacio de trabajo de campo y laboratorio, en las áreas de Ciencias Naturales- Ecología y Medio Ambiente.

    Artículo 3º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo que , través del Área de Planeamiento desarrolle el Proyecto del Parque estableciendo cual será el área protegida y cual será la recreativa, a los fines de lograr los objetivos planteados en los artículos anteriores, tomándose todos los recaudos administrativos y de mantenimiento que hagan al caso. Se deberá convocar a ADARSA y el centro Vecinal del Barrio Sol y Río a participar de la elaboración de dicho proyecto .

    Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.


    VILLA CARLOS PAZ, 11 de octubre de 2007.-

     

    ORDENANZA N°6010/15

     

    6010

     

    EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

    Sanciona con fuerza de

    O R D E N A N Z A

     

          Artículo 1º.- Se agrega al inciso i) del Artículo 3.1.1 DIVISIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS, los incisos: i1), i2) e i3), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    i1) Área Protegida intangible: Área de preservación ambiental, sobre las que se deberánguardar las condiciones del ambiente natural, evitando su degradación actual y futura. Corresponde a la poligonal del Área Protegida 1 delimitada por Ordenanza Nº 5310, con excepción de los terrenos comprendidos en los incisos i.2 e i.3.

    i2) Área Protegida Ocupada preexistente:

    Corresponde a todas las parcelas ya intervenidas con equipamientos y/o viviendas y/o con proyectos de urbanizaciones aprobados a la fecha de promulgación de la presente. A los fines de su reglamentación se definen dos categorías de Áreas Protegidas Ocupadas preexistentes a saber:

    i.2.1): Área Protegida Ocupada Preexistente con Equipamientos Recreativos y/o Educativos: Áreas ya ocupadas por equipamientos con destino cultural, recreativo y/o deportivo existentes, previos a la sanción de la presente.

    Comprende:

    -Complejo Turístico Recreativo Aerosilla.

    -Vía Crucis, recorrido turístico religioso camino a La Cruz.

    -“Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río”.

    -Complejo Turístico Recreativo y Deportivo Parque de Montaña (del Rally).

    -Aula Ambiental.

    i.2.2): Área Protegida Ocupada Preexistente con uso Residencial: Áreas sobre las que se encuentran localizados proyectos de urbanización ya aprobados por Ordenanza especial y/o urbanizaciones ya consolidadas previas a la sanción de la presente, en tanto y cuanto pueda cumplimentar con los requisitos y exigencias impuestas por la normativa provincial y municipal aplicable en la especie.-

    - Proyecto de Urbanización previsto por Ordenanza Nº 4850.

    - Urbanización sobre terrenos Nomenclatura Catastral: Circ.: 40 Secc.: 00 Manz.: 106 Parc.: 623 y 625 con acceso desde calle Marconi.

    i3) Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico: Área destinada al desarrollo de proyectos de Infraestructura de Servicios y Equipamiento a escala urbana, necesarios para el desarrollo de la Ciudad.

    Comprende:

    a) Los predios de propiedad del Estado Municipal ubicados a ambas márgenes de la variante Costa Azul de la Autopista Justiniano Allende Pose, en los que se encuentra localizada la Planta de Deposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, la Planta Potabilizadora de Agua y la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales.

    b) Aquellos originalmente destinados a Cantera Municipal, hoy desactivados para ese uso.

    c) Playa de Estacionamiento vehículos de gran porte.

    d) Cementerio Municipal.

    e) Y todos aquellos otros proyectos necesarios para el desarrollo local futuro ubicados en los predios del Estado Municipal expresados en el punto a) del presente inciso, los que deberán ser aprobados conforme a lo establecido en el Artículo 4.1.13.

     

          Artículo 2º.- Se agrega al Artículo 1.3.2- LISTA DE DEFINICIONES- de la Ordenanza Nº 4021:

    Ambiente Natural: Conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos dedicadas a usos del suelo no urbano ni agropecuario, que incluyan como rasgo fisonómico dominante bosques, praderas, lagos, ríos, arroyos y cualquier otro tipo de formación ecológica inexplotada o escasamente explotada.

    Ambiente Urbano: Está definido por los procesos de intercambio entre la base natural de una ciudad, la sociedad y la infraestructura allí existente. Estos procesos se expresan en el conjunto de áreas construidas, o sin construir, y los elementos constitutivos que configuran un asentamiento humano provisto de equipamientos, servicios, redes y actividades permanentes de transformación del espacio natural.

    Conservación Ambiental: El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade ni sea susceptible de degradarlo. Proceso dinámico de uso y manejo racional en el mantenimiento de un ambiente, que tiende a evitar la degradación, agotamiento y deterioro de sus elementos y/o de sus atributos.

    Degradación Ambiental: El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general - el agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna, y el paisaje en particular- como resultado de las actividades que dañan el ambiente.  La degradación puede ser irreversible, corregible, e incipiente.

    Estudios de Impacto Ambiental (EsIA): El estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la autoridad de aplicación por vía resolutiva.

    Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): El procedimiento jurídico administrativo que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.

    Impacto Ambiental: La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

    Mitigación: El conjunto de medidas que se pueden tomar para contrarrestar o minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran tener algunas intervenciones antrópicas.

    Plan de Manejo de Áreas Protegidas: Conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos del área y el desarrollo de los servicios requeridos. Representa junto EIA y los ESIA, uno de los principales instrumentos para la planificación de las áreas.

    Preservación Ambiental: El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional y científica restringida. Proceso dinámico sustentado en acciones, leyes y proyectos que tienden anticipadamente a proteger los elementos y/o atributos de un ambiente, evitando su degradación actual y futura.

    Proyecto Operativo: Aquel proyecto necesario para alcanzar condiciones de desarrollo local sustentable.

    Remediación Ambiental: Remoción de contaminación o contaminantes del medio ambiente —sueloaguas subterráneas, sedimento o aguas de la superficie— para la protección general de la salud humana y del ambiente, o de tierras provistas para el redesarrollo.

    Servicios Ambientales: Servicios ambientales representa los beneficios tangibles e intangibles que los ecosistemas del área protegida brindan a la sociedad y que incluyen, entre otros, los siguientes servicios ambientales: a) Mantenimiento del adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas; b) Alimentación de los cursos de agua, lagos y otros humedales de superficie y mantenimiento de su calidad, regularidad hídrica y biodiversidad, como asimismo alimentación y mantenimiento de la calidad de los acuíferos subterráneos; c) Conservación de la biodiversidad de flora y fauna nativa, incluidas la diversidad de especies y la diversidad genética; d) Provisión de especies medicinales y de otros productos naturales beneficiosos para el mantenimiento de la salud, el combate de enfermedades y otros usos; e) Conservación del suelo y de la capacidad del bosque nativo para producir suelo; f) Reducción de la erosión hídrica, eólica y biológica y protección de la estructura geomorfológicas; g) Contribución a la atenuación de extremos ambientales de tipo físico: sequías prolongadas, heladas, vientos, insolación, temperaturas elevadas grandes.

          Artículo 3º.- Se modifica el Artículo 4.1.13– ÁREAS PROTEGIDAS de la Ordenanza Nº 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 4.1.13– ÁREAS PROTEGIDAS.-

    Todos los proyectos públicos o privados y/o acciones de cualquier índole que afecten el territorio alterando sus condiciones ambientales, deberán ser presentados ante el Concejo de Representantes con E.I.A, Es.I.A y Plan de Manejo; y aprobados por Ordenanza del Concejo de Representantes por el sistema de doble lectura y Audiencia Pública, previo dictamen del CPUA.

    Los proyectos contemplados en i.2 e i.3 del Artículo 1º deberán presentar Plan de Manejo en el plazo que será fijado por vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo.

         

          Artículo 4º.- Se modifica el Artículo 4.1.13.1 – ÁREA PROTEGIDA 1 (AP1)-de la Ordenanza Nº 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 4.1.13.1 – ÁREA PROTEGIDA 1 (AP1)

    4.1.13.1.1.-Área Protegida Intangible:

    Queda prohibida toda modificación de las características topográficas del relieve natural, como así también toda alteración y/o modificación del ecosistema natural existente. Quedan prohibidas las subdivisiones y/o fraccionamientos de lote.

    Sólo se podrán desarrollar en el Área Protegida Intangible:

    a)    Actividades de remediación y preservación de las condiciones ambientales del bosque serrano.

    b)    Actividades científicas en el medio natural. Interpretación de ecosistemas, conservación de la flora y fauna. Interpretación de especies.

    c)    Servicios ambientales

    4.1.13.1.2.- Área Protegida Ocupada Preexistente:

    1.-) Área Protegida Ocupada Preexistente con Equipamientos Recreativos: Usos recreativos, deportivos, culturales, educativos y de servicios comerciales de apoyo.

    2.-) Área Protegida Ocupada Preexistente con uso Residencial: Uso exclusivamente residencial individual. Una vivienda por lote.

    4.1.13.1.3.- Área protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico:

    Uso: Infraestructura de Servicios, Equipamientos de servicios a escala urbana.

     

    Artículo 5º.- Se agrega al Artículo 9.9 – DISPOSICIONES PARTICULARES POR ZONA- de la Ordenanza Nº 4021, el inciso 9.9.1 el que quedará redactado de la siguiente forma:

    9.9.1.-DISPOSICIONES ZONA AP1

    9.9.1.1.- Área Protegida Ocupada Preexistente:

    Las áreas sobre las que se encuentran localizados proyectos de urbanización ya aprobados por Ordenanza especial y/o urbanizaciones ya consolidadas previas a la sanción de la presente; no podrán realizar nuevos fraccionamientos de terrenos que impliquen la habilitación de nuevas parcelas edificables.

    En caso de urbanizaciones existentes sin planos de loteo aprobado a la fecha de sanción de la presente, se permitirá la regularización de loteo por medio de la presentación de planos de mensura, unión y/o subdivisión que refleje el estado dominial y físico de las parcelas ocupadas a la fecha.

    A los fines de la referida regularización se establece un ancho mínimo de calzada de 6 metros de ancho y veredas de 1 metro de ancho, en los casos en que la topografía del terreno no permita el ancho reglamentario según Ordenanza Nº 4021 y a fin de mitigar el impacto sobre la montaña.

    Para el loteo ubicado en las parcelas: 23-04-55-40-02-082-051-00000-0 y 23-04-55-40-02-078-602-00000-0, tendrá vigencia la Ordenanza Nº 4850.

    A los fines de la aprobación establecida en la norma referida en su Artículo 1º inciso 3º, el mecanismo de aprobación por parte de la Municipalidad será el establecido en el artículo 4.1.13 del presente Código.

    En todos los casos, sólo se permitirá la ampliación de viviendas cuando éstas, sumadas a las superficies existentes no superen un F.O.S. del 20% y una altura de la edificación de Planta Baja más un Piso. Altura Máxima: 7 metros.

    Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará a través del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) y en el término de 180 días a partir de la vigencia de la presente, los contenidos mínimos que deberán cumplimentar los Planes de Manejo establecidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

    Artículo 7º.-GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

     ORDENANZA Nº: 6010

    VILLA CARLOS PAZ, 27 de julio de 2015.-


    ANTECEDENTES SOBRE EL ABANDONO DEL PARQUE RECREATIVO EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO

    Desde la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo y otros

    exped

    Expedientes Números 108.179/13, 115.163/13, 124.925/14, 97.649/12, 124.926/14, 120.683/14, etc.

     

    TESTIMONIOS EN VÍDEOS

    Estos vídeos son algunos de los que realizara la FUNEAT FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO durante muchos años y se encuentran en el canal https://www.youtube.com/fundacionfuneat

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

 

 

 

 

 

 

 

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